Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 596
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 095/2019-S
Demandante: Franklin Menacho Tellería
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso: Pago subsidio de frontera
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 108 a 110, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), a través de su apoderado Toshio Apuri Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 330/19 de 13 de noviembre de 2019, emitida por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 100 a 101; dentro el proceso de pago de subsidio de frontera, interpuesto por Franklin Menacho Tellería contra la entidad recurrente; el Auto N° 57/2020 de 13 de enero de 2020 de fs. 125 vta., que concedió el recurso; el Auto N° 324 de 27 de julio de 2020 de fs. 137 a 139, por el cual se declara Improcedente el recurso de casación interpuesto por Franklin Menacho Tellería y admitió el recurso de casación interpuesto por el GADP; los antecedentes procesales; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera, por Franklin Menacho Tellería y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia N° 81 018 de 9 de marzo de 2018, de fs. 73 a 75, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 23, e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bsl.391 (mil, trescientos noventa y uno 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera de la gestión 2014.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el GADP a través de su apoderado Sandro Chambi Gómez, interpuso recurso de apelación, de fs. 83 a 85, resuelta por el Auto de Vista N° 330/2019 de 13 de noviembre, emitida por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 100 a 101, confirmando la Sentencia N° 81 018.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Argumentos del recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo cursante de fs. 108 a 110, señalando lo siguiente:
1.- Indicó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de 16 de marzo de 2001; además que, el GADP se encuentra bajo la Ley N° 031, Marco de Autonomía y Descentralización "Andrés Ibáñez" y al Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y con base en el principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.
En ese contexto, manifestó que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art 5-II del DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004; que no se ha cumplido la condición básica que impone el art. 12 del DS N° 21137, no correspondería el pago del subsidio de frontera, por cuanto no se tomó en cuenta la ubicación geográfica, indicando el Auto Supremo N° 373, de 8 de octubre de 2014, el cual obliga a los administradores de justicia identificar los datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidio de frontera.
2. Alegó que el auto de vista, carece de motivación y fundamentación, previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, lo que conlleva a la violación del debido proceso como derecho, principio y garantía
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista N° 330/19 de 13 de noviembre de 2019, solicita se emita un Auto Supremo, anulando obrados y/o casando el Auto de Vista recurrido.
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