Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 596
Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente: 559/2022-S
Demandante: Ivonne Ucieda Catorceno
Demandado: Empresa unipersonal Super Bowling Club
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 115, interpuesto por la empresa unipersonal Super Bowling Club, representada por Mauricio Gastón Serrano Vargas; contra el Auto de Vista Nº 026/2022 de 2 de marzo, de fs. 98 a 106, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesta por Ivonne Ucieda Catorceno contra la empresa unipersonal recurrente; la contestación de fs. 118 a 119; el Auto de 3 de octubre de 2022 de fs. 120, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Respecto al plazo para interponer el recurso.
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