Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 596/2023-RA
Fecha: 03 de julio de 2023
Expediente: SC-59-23-S.
Partes: Ludmila Rodríguez Cotrina c/ Winston Remberto Ortiz Luizaga.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 264 vta., presentado por Ludmila Rodríguez Cotrina, impugnando el Auto de Vista N° 22/2023 de 18 de enero, visible de fs. 232 a 236 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro, seguido por la recurrente contra Winston Remberto Ortiz Luizaga; la contestación de fs. 267 a 270; el Auto de concesión de 01 de junio de 2023, obrante a fs. 272, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ludmila Rodríguez Cotrina mediante memorial de fs. 59 a 64, subsanada a fs. 68, inició proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de registro contra Winston Remberto Ortiz Luizaga, quien una vez citado, por escrito de fs. 109 a 114 a través de sus representantes Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa, en el que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia – Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 113/2021 de 19 de julio, de fs. 160 a 163, en la que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Winston Remberto Ortiz Luizaga mediante sus representantes Hernán Hiza Ribera y Juan Ramón Clouzet Méndez, por escrito saliente de fs. 166 a 171, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 51/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 189 a 192, mediante el cual REVOCÓ la Sentencia apelada y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por la recurrente, con costas, resolución contra la cual Ludmila Rodríguez Cotrina, interpuso recurso de casación de fs. 195 a 200 vta., que una vez concedido fue resuelto mediante Auto Supremo N° 844/2022 de 07 de noviembre, obrante de fs. 220 a 223 vta., que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se pronuncié nueva resolución; en cumplimiento a esta determinación, se pronunció el Auto de Vista Nº 22/2023 de 18 de enero, visible de fs. 232 a 236 vta., que REVOCÓ la sentencia N° 113/2021 de 19 de julio y, en consecuencia, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 59 a 64 interpuesta por Ludmila Rodríguez Cotrina.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ludmila Rodríguez Cotrina, según escrito de fs. 258 a 264 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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