Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 597 Sucre 27 de noviembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez,
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 170-174 por Dorian Jiménez Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y a fs. 178-179 por Fernando Castro Alvarez, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 167-168 de 14 de abril de 2003, pronunciado nor la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Castro Alvarez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 120-127 cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia No. 2 del Alto La Paz, que declara al imputado Fernando Castro Alvarez, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de mil días a razón de Bs. 10.- día y pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Dispone la confiscación del teléfono celular marca Nokia mod. 5120 y del pasaje aéreo No. 057331295763/64, La Paz-Madrid-España.
Contra la aludida sentencia, a fs. 155-156 interpuso recurso de apelación restringida el incriminado denunciando inobservancia y errónea aplicación de la Ley al calificar el hecho como transporte consumado de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, sin tomar en cuenta al art. 8°. del Código Penal que tipifica la tentativa, tipo al cual su conducta encuadra, tomando en cuenta que el delito fue interrumpido en su ejecución al ser detenido en el aeropuerto de El Alto cuando se aprestaba tomar el vuelo No. 931 de la línea Aérea L.A.B., La Paz-España; manifiesta que el Tribunal de sentencia no ha considerado la amplia jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en casos semejantes, invoca y acompaña como precedentes el Auto de Vista de 14 de julio de 1998, dictado por la Corte Superior de Cochabamba y el Auto Supremo de 5 de septiembre del 2000; pide que el Tribunal de alzada corrija los errores mencionados dictando nueva sentencia donde se califique su conducta como tentativa de transporte previsto en el art. 8°. del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008 y a tiempo de establecer la pena tomar en cuenta lo previsto en el art. 4 0 incs. 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2003, confirma en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara a Fernando Castro Alvarez, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8°. del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, manteniendo firme en lo demás la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recurre de casación a fs. 170- 174, invocando como precedente el A.S. No. 237 de 27 de junio de 2002, por su parte Fernando Castro Alvarez en su recurso de casación invoca como precedente el A.S. No. 16 de 9 de enero de 2001 y el A.S. No. 41 de 27 de enero de 2003; recursos que son admitidos por cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, mediante A.S. No. 372 de fecha 31 de julio de 2003, que, abre la competencia del Tribunal de Casación para el análisis de fondo de los recursos en sujeción a los puntos observados:
1) El Ministerio Público señala que el ilícito cometido por Fernando Castro Alvarez, encuadra en el tipo penal previsto en el art. 55 de la Ley 1008, o sea transporte de sustancias controladas, como se ha probado en el juicio oral público y contradictorio; que el A.V. impugnado ha conculcado el art. 230 del Código de Procedimiento Penal al no haber tomado en cuenta la flagrancia del delito y que no se puede hablar de tentativa; señala que no es evidente que exista una jurisprudencia uniforme que admita la tentativa en delitos previstos en la Ley 1008, sobre el particular señala como precedentes los A.S. No. 498 de 3 de diciembre de 2002, A.S. No. 237 de 27 de junio de 2002.y A.S. No.16 de enero de 2001. Pide se admita el recurso deducido conforme al art. 418 del Código de Procedimiento Penal y analizando en el fondo se deje sin efecto el A.V, impugnado y se disponga que la Sala Penal de la Corte Superior de La Paz, dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal que se establezca.
2) Por su parte Fernando Castro Alvarez en el recurso de casación de fs. 178-179 impugna el A.V, sólo en relación a la pena impuesta, señalando que al haber sido confirmada en parte la sentencia que se le impuso de ocho años de presidio, correspondía tomar como base dicha pena para fijar el cuantun que le corresponde por tentativa, que son los dos tercios conforme al art. 81. del Código Penal o sea cinco años y cuatro meses de presidio; asimismo reclama que los días multa impuesto están por encina de lo establecido por art. 29 del Código Penal, invoca como precedente el A.S. No. 41 de 27 de enero de 2003, pide se rectifique la pena impuesta.
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