Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 597 Sucre 14 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Públicoc/ Lilia Antonia Gutiérrez Saucedo
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 60 a 61 interpuesto por Lilia Antonia Gutiérrez Saucedo impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de agosto del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido a instancia del Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que Lilia Antonia Gutiérrez Saucedo planteó el recurso de apelación restringida a fojas 42 a 43 sin invocar el precedente contradictorio y, en casación, citó en tal calidad el Auto Supremo Nº 127 de fecha 6 de abril de 1993, empero dicho fallo no puede ser aceptado como precedente contradictorio debido a que el Tribunal de casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que considera el delito de transporte "consumado" sin importar la distancia recorrida o que el ilícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino.
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