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TSJ

AS/0597/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 597 Sucre, 16 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Potosí.

PARTES: Nicolás Condori Umaña c/ Bernabé Alejandro Canaza.

Violación (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 16 de noviembre de de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bernabé Alejandro Canaza de 25 de mayo de 2007 de fs. 141 a 143 impugnando el Auto de Vista Nº 13 de 14 de mayo de 2007 de fs. 131 a 134, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Nicolás Condori Umaña contra el recurrente, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia Nº 5 pronunciada el 23 de febrero de 2007 de fs. 85 a 92, declara al imputado Bernabé Alejandro Canaza autor del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de privación de libertad, a cumplir en el penal de Cantumarca de esa ciudad, con costas, así, como la reparación del daño civil que se averiguará en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por el imputado Bernabé Alejandro Canaza mediante recurso de 27 de marzo de 2007 de fs. 116 a 118, y resuelta por Auto de Vista Nº 13 de fs. 131 a 134, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el presente recurso de casación, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el imputado Bernabé Alejandro Canaza en su recurso de casación de fs. 141 a 143, amparando inicialmente la procedencia del recurso en el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004, fundamenta su demanda de la siguiente forma:

Cita el recurso de apelación restringida y el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, señalando que, el Tribunal ha valorado el certificado de nacimiento introducido ilegalmente al juicio y el informe del Psicólogo Jheovanny Fajardo sin considerar que ha sido ofrecido como perito y no como testigo; negándole el derecho a la defensa, violándose los arts. 350 y 355 y sobre todo los arts. 204, 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal. De la misma manera, indica que, se han valorado como lícitas las declaraciones e informes de los testigos de Ivan Zelaya Oporto, Médico del Hospital de Puna y de Omar León Argandoña, Médico forense, quienes fueron ofrecidos como peritos.

Continuando, el recurrente señala que el Tribunal al valorar esa prueba como base para la sentencia, incurre en violación al art. 342 del Código de Procedimiento Penal, ya que, el Tribunal de Sentencia produce una prueba documental como si fuera pericial y la valora; lamentablemente, el Tribunal de Alzada en su fundamentación confusa, no se refiere a la condición de peritos y tampoco tomó en cuenta que no se puede ser perito y testigo al mismo tiempo.

Finalmente indica que, la fundamentación del considerando 3ro. del Auto de Vista no es correcta ya que no se han cumplido los requisitos para la designación de perito.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Condori Umaña
Demandado
Bernabé Alejandro Canaza.
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2007AS/0597/2007Fuente oficial