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TSJ

AS/0597/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 530/03

AUTO SUPREMO Nº 597 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Fellman Melean Krayasich c/ Consorcio C.B.I. INCOTAR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 259-262, interpuesto por el CONSORCIO C.B.I.-INCOTAR, representado por su apoderado legal Eduardo Darwich Sanjinés, contra el auto de vista Nº A.V.-90/2003 de 10 de octubre de 2003, cursante a Fs. 255-256, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Fellman Melean Krayasich contra la Empresa recurrente; la respuesta de Fs. 263-264, el auto que concede el recurso de Fs. 264 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 16 de diciembre de 2002, pronunció la sentencia Fs. 241-242, declarando probada en parte la demanda de Fs. 8-10, con costas; disponiendo que la Empresa demandada cancele al actor el monto de Bs. 27.171.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo; monto que será indexado de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija emitió el auto de vista de Nº A.V.-90/2003 de 10 de octubre de 2003, cursante a Fs. 255-256, confirmando parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de descontar el ítem aguinaldo de la liquidación final, así como cinco días en el tiempo de servicios, por lo que en definitiva la liquidación es de Bs. 20.906,33, que la entidad demandada mandará pagar dentro del tercer día.

Que, contra el referido auto de vista, la Empresa demandada, a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 259-262), denunciando que el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto se encuentra demostrado el incumplimiento de contrato por faltas reiteradas, asistencia en estado inconveniente al trabajo, injurias y conducta inmoral del actor, situaciones previstas en los Arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º incs. e) y g) de su D.R., así consta de las constantes llamadas de atención y de las obscenidades vertidas a momento de recepcionar el memorandum de despido 183/2001 de 7 de septiembre de 2001, lo que se encuentra corroborado y confesado a Fs. 154 vta.-156, cuando el actor hizo abandono de su fuente de trabajo y pese a haber sufrido un accidente cuya baja médica era hasta el día 25 de septiembre de 2001, su reincorporación voluntaria tuvo lugar en fecha 18 de septiembre, para nuevamente reincidir en estado de ebriedad el día 19, procediendo a retirarlo en 20 del mismo mes, por lo que es impertinente la cita de contemporaneidad fundamentada en el auto de vista, resultando por consiguiente, que ante la existencia tangible de pruebas que no han sido consideradas, dándoles un valor contrario a lo estipulado en los Arts. 159, 161, 166 y 167 del Cód. Proc. Trab., en relación a los Arts. 1297 y 1321 del Cód. Civ.

También aduce el apoderado recurrente, que el auto de vista incurre en contradicción flagrante entre sus disposiciones, conforme previene el Art. 253 inc. 2º) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto no existe pronunciamiento sobre un argumento de su defensa, calificado como punto de hecho a probar y demostrado a lo largo del proceso, sosteniendo que la sentencia es infra petita, dado que sobre las injurias y conducta inmoral del actor no existe fundamentación puntual, empero los miembros del Tribunal ad quem al construir la fundamentación insisten sobre la contemporaneidad del despido frente a la injuria que lo provoca, en ese marco, se pregunta, si la sentencia no se pronuncia al respecto entonces por qué el Tribunal de alzada lo hace sobre este aspecto.

Concluye indicando que la causal de despido está plenamente justificada, demostrada y reconocida implícitamente por los vocales firmantes del auto de vista, por lo que solicita la casación parcial de dicha resolución y en su mérito se falle declarando justificado el despido del actor e improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Fellman Melean Krayasich
Demandado
Consorcio C.B.I. INCOTAR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2007AS/0597/2007Fuente oficial