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TSJ

AS/0597/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 597

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Administrativo.

PARTES: Zulma Urbelinda Medrano Terán c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 143/2005 de 1 de junio de 2005 (fs. 118-119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el trámite de Reclamación sobre Renta de Vejez, seguido por Zulma Urbelinda Medrano Terán contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 128, el dictamen fiscal de fs. 132, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 61, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 0277.04 de 12 de julio de 2004 (fs. 77-78) confirmando el auto No. 006476 de 29 de mayo de 2002 (fs. 53), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada mediante Resolución No. 06794 de fecha 18 de abril de 2000, respectivamente, además dispone derivar a la unidad de Asesoría Legal, para fines de ley.

En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs. 91, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el auto de vista No. 143/2005 de 1º de junio de 2005 (fs. 118-119), revocando la resolución apelada y, deliberando en el fondo, repone la renta única de vejez con reducción de edad a favor de la recurrente, establecida en la resolución 06794 de 18 de abril de 2000 y sea a partir del 25 de octubre de 2004 según nota de cargo de fs. 114 vta., fecha de presentación de la documentación mencionada en el considerando precedente.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 124-125, planteado por el apoderado del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el auto de vista señala que los arts. 1 y 2 del D.S. No. 26466 fueron declarados inconstitucionales, del que están de acuerdo, pero que no debería revocar la resolución No. 0277.04 de 12 de julio de 2004 de fs. 77-78, sino mantener el auto No. 006476 de 29 de mayo de 2002 de fs. 53, porque para dicha determinación se aplicó los arts. 423 y 477 del R.C.S.S.; luego argumenta que en la base de datos de la asegurada, conforme los documentos de fs. 24 a 26, aparece en el formulario de filiación, como de baja de asegurado de la CNS, con la matrícula No. 56-5208, al igual que el certificado de cédula de identidad, donde existe borrones sin corrección por orden judicial que el año de nacimiento es 1956 y no 1952; luego, que la reposición de renta sólo puede ser aplicable desde el momento de la presentación de la sentencia ejecutoriada de rectificación de matrícula consignada en los formularios de afiliación y baja de la CNS, registro que al tenor del art. 423 del R.C.S.S., tiene todo el valor legal, por encima del certificado de Nacimiento, que ni el fallo de inconstitucionalidad ni la sentencia de nulidad de partida de nacimiento de fs. 97-113 puede afectar la resolución No. 006476 de fs. 53; con estos argumentos plantea el recurso, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 006476 de 29 de mayo de 2002 (fs. 53), disponiendo la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada mediante Resolución No. 06794 de fecha 18 de abril de 2000, además deriva a la unidad de Asesoría Legal, para fines de ley; con el argumento que la asegurada contaba al momento de iniciar su trámite con la Matrícula No. 56-5208 MTZ sector Magisterio para la calificación de renta de vejez; es decir como nacida el 8 de febrero de 1956, como tienen registrado en la Base de Datos y la certificación de fs. 70; sin embargo, la asegurada realizó el trámite consignando su fecha de nacimiento el 8 de febrero de 1952, con Matrícula No. 52-5208-MTZ.

2) Luego mediante oficio No. DP DRR-0453/02 de 31 de mayo de 2002 fs. 56, se conminó a la asegurada para que, en el plazo de cinco días desde su notificación, se apersone ante la Dirección de Pensiones a suscribir un acuerdo para devolver lo indebidamente percibido de Bs. 39.615,87; bajo conminatoria en caso de incumplimiento, se le iniciaría proceso coactivo fiscal.

3) Sin embargo, no se consideró que a tiempo de iniciar el trámite, la asegurada presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento a fs. 28 y 88, su Cédula de identidad No. 833432 expedido en Cochabamba, como el certificado de la Cédula de Identidad a fs. 86-87; certificado de inscripción electoral a fs. 89 y certificado de Bautismo a fs. 90; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, los que acreditan de manera incuestionable que Zulma Urbelinda Medrano Terán, nació el 8 de febrero de 1952 y no el año 1956; además el testimonio de fs. 97-99, de la sentencia ejecutoriada de 8 de octubre de 2001, del proceso ordinario ordenando se anule de partida de nacimiento duplicada, quedando subsistente el adjuntado al expediente como nacida el año 1952.

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Datos del proceso

Demandante
Zulma Urbelinda Medrano Terán
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0597/2007Fuente oficial