Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 597 Sucre, 29 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano c/.
DELITO: Serapio Humerez Camacho. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)
VISTOS:el requerimiento fiscal de fojas 946 a 947, formulado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano contra Serapio Humerez Camacho, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, el fiscal de recursos de la Fiscalía General del Estado, a través del requerimiento fiscal de fojas 946 a 947, pide se disponga de oficio la no extinción de la acción penal, alegando que el imputado Serapio Humerez Camacho ha realizado actos dilatorios que ocasionaron el retraso del proceso; acciones, omisiones o inasistencias provocadas, utilizando abusivamente los recursos de defensa establecidos por el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de conseguir el transcurso del tiempo y poder solicitar la extinción de la acción penal para eludir la responsabilidad penal por los hechos ilícitos que motivaron su juzgamiento, existiendo sentencia condenatoria.
La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no, en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia. La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de de septiembre de 2004, el Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, entre otras, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos que evidencien que la no conclusión del trámite dentro del plazo máximo establecido por la ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de la declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes y excepciones con fines dilatorios, antecedentes de afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, será necesario verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable, cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
CONSIDERANDO: que, de la revisión general de los antecedentes que informan a la causa, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, se llega a las conclusiones siguientes:
Se evidencia que el procesado Serapio Humerez Camacho desde el inicio de la presente causa asumió una actitud de no sometimiento al proceso penal.
A fojas 14, cursa cédula de apremio en contra de Serapio Humerez Camacho.
a fojas 19, corre cédula de apremio en contra de Serapio Humerez Camacho.
De fojas 39 a 40 vuelta, el encausado Serapio Humerez Camacho, deduce cuestión prejudicial.
Por resolución de fojas 50 vuelta y 51 se declara improbada la cuestión prejudicial.
A fojas 72, Serapio Humerez Camacho, pide libertad provisional.
Por memorial de fojas 78, el imputado Serapio Humerez Camacho, solicita suspensión de audiencia de indagatoria.
Por resolución de fojas 91, se rechaza la solicitud de libertad provisional impetrada por Serapio Humerez Camacho. En consulta el auto motivado, es aprobado por resolución de fojas 104.
De fojas 142 a 143, el imputado Serapio Humerez Camacho, interpone cuestión previa de falta de tipicidad.
10. A fojas 144, corre mandamiento de aprehensión en contra de Serapio Humerez Camacho.
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