Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 597
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 164 – 08 – S
Proceso: División Y Partición De Bienes Comunes
Partes: Ivan Yury Arandia Calizaya c/ Maie Oll Tonismae Vda. de Arandia
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación o nulidad, interpuesto por Marcelo Galindo Ustaris, en representación de Maie Oll Tonismae Vda. de Arandia, de fojas 318 a 320, y el recurso de casación y nulidad, interpuesto por Katy Arandia Oll, de fojas 322 a 323, contra el Auto de Vista Nº 319, de 2 de septiembre de 2008, de fojas 312 a 313, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes comunes, seguido por Ivan Yury Arandia Calizaya en contra de las recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007, de fojas 286 a 289 de obrados, se declaró probada la demanda de fojas 3 y vuelta, su ratificación y ampliación de fojas 111, con costas, disponiendo que debe determinarse el porcentaje que le corresponde a Iván Yuri Arandia Calizaya al fallecimiento de su padre Juan Arandia Saenz y ordena que se proceda a la división del bien inmueble objeto de la demanda o su venta en subasta pública si no admitiera cómoda división.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Marcelo Galindo Ustaris, en representación de Maie Oll Tanismae Vda. de Arandia, de fojas 294 a 296 y por Katy Arandia Oll, de fojas 300 a 302, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 2 de septiembre de 2008, se confirmó la sentencia apelada y las resoluciones de fs. 168 y 268, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 318 a 320, Marcelo Galindo Ustaris, en representación de Maie Oll Tonismae Vda. de Arandia, interpone recurso de casación o nulidad, y por memorial cursante de fojas 322 a 323, Katy Arandia Oll, interpone a recurso de casación y nulidad, que se compendian a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El apoderado de la recurrente Maie Oll Tonismae Vda. de Arandia, en su recurso extraordinario de casación o nulidad, denuncia que la diligencia de citación de fojas 148 se consigna como domicilio la zona de Irpavi siendo que el domicilio de la demandada es en la zona Alto Irpavi, Av. “D” y que el cedulón fue devuelto.
Acusa que en ningún momento se dio cumplimiento al artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante no ratificó la acción siendo que la demanda de fojas 3 fue anulada. Añade que se habría violado el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil porque el demandante debe indicar con precisión el domicilio del demandado para la citación. Menciona el artículo 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil y que se aplicó el artículo 121 en un domicilio que no corresponde ni correspondió a la demandada. Afirma que debió rechazarse la demanda por ser defectuosa y que se infringió el artículo 90 del referido Código Adjetivo y que se ha violado el derecho a la defensa.
Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Por su parte la recurrente Katy Arandia Oll, en su recurso de nulidad y casación, denuncia que se habría violado el artículo 327 con relación al artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, porque Ivan Yuri Arandia no volvió a demandar ni a ratificarse en la demanda anulada, con relación a este mismo aspecto también menciona los artículos 92 y 333. Asevera que la demanda no cumple con el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil respecto a no especificar el domicilio de los demandados; que se admite una ampliación sin que exista solicitud de partes ni exista demanda por estar anulada.
Que sin cumplir lo establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil se notifica por cédula sin cumplir el artículo 121 del mismo cuerpo de leyes.
Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Respecto del recurso de casación de Maie Oll Tonismae Vda. de Arandia:
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