Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 597/2013.
EXP. N°: 1122/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Corina Pacencio Vargas de Vega c/ El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
FECHA: Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS: En el caso de autos, la ciudadana Corina Pacencio Vargas de Vega, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº OMT-RJ-001/2013, emitida por el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Iván Omar Flores, quien confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 011/2012 de 5 noviembre, por lo cual vigente la Resolución contenida en el cite: Nº 653/2012 de 26 de septiembre, emitidas por la Unidad Mixta Municipal Patrimonio Histórico (PRAHS) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Que conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, respecto a las acciones contencioso-administrativos en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su “Ratio decidendi” ha concluido que: “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia…”, o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso-administrativa emergente de resoluciones municipales.
En consecuencia, la acción contencioso administrativo intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por la Oficialía Mayor Técnico del ente municipal, ante éste hecho y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada precedentemente, corresponde a éste Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 8 y 63 de la LTCP, en razón a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, más que su cumplimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a la SCP 0693/2012 de 02 de agosto, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, debiendo remitirse obrados con la debida nota de atención.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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