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TSJ

AS/0597/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 597

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 336/2013-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 84-91, interpuesto por Alfonso Palacios Urquizo, contra el Auto de Vista Nº 223/2013 de 7 de junio de 2013 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Pablo Hernán Calani, contra la Empresa “Palacios”; la respuesta de fs. 93; el Auto de fs. 95 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 019/2013 de 5 de marzo de 2013 (fs. 49-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, sin costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 38.081,06.-, por concepto de indemnización, salarios de 14 días de octubre de 2012, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y asignaciones familiares, más lo que corresponda a los derechos de actualización y la multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de sentencia, debiendo el demandante en ejecución de autos prestar juramento de ley de no haber recibido el derecho a las asignaciones familiares de su hija menor Yohana Jael Calani Mamani, por parte de otro empleador.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 60-66), mediante Auto de Vista Nº 223/2013 de 7 de junio de 2013 de fs. 79-80, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia Nº 019 de 5 de marzo de 2013, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el demandado Alfonso Palacios Urquizu, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 84-91.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Por disposición expresa del artículo 139. I del Adjetivo Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0597/2013Fuente oficial