Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0597/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 597/2014.

Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014.

Expediente : 27/10.

Distrito : Santa Cruz.

Partes : Ministerio Público c/ Oscar Paniagua

Céspedes.

Delito : Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Oscar Paniagua Céspedes, de fs. 166 a 167 vta., impugnando el Auto de Vista No. 5, de 5 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Oscar Paniagua Céspedes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley No. 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 5, el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), mediante Sentencia Nº 11/2009 de 10 de julio de 2009, cursante de fs. 119 a 123, dispuso declarar a Oscar Paniagua Céspedes, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley No. 1008), condenándolo a 8 (ocho) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Sección Varones, además del pago de 300 días de multa a razón de Bs. 3.- por cada día y costas a favor del Estado a ser fijados en ejecución de sentencia.

Que, ante la indicada Sentencia, Oscar Paniagua Céspedes, de fs. 128 a 134 plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dictó el Auto de Vista de 5 de enero de 2010, cursante de fs. 143 a 144 vta., por el que se declara Improcedente el Recurso de fs. 130-134 deducido por el procesado Oscar Paniagua Céspedes.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Oscar Paniagua Céspedes, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que por medio de la Sentencia de primera instancia, se le condenó a sufrir una pena corporal por un hecho antijurídico que no cometió, habiendo el Tribunal A-Quo, incurrido en error in iudicando, por contener error sustancial en la aplicación de la ley especial, además de que la Sentencia se basa, valora y fundamenta en hechos probatorios no incorporados legalmente en pruebas inexistentes, no aportadas ni producidas en el juicio, por lo que carecen de valor probatorio, incurriendo en defectos de la sentencia como previene el Art. 370 inc. 6) de la Ley 1970 y que dichos vicios constituyen defectos absolutos, los que no pueden ser convalidados y que causan nulidad absoluta. Que, el Tribunal Ad-Quem, al declarar Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, ha incumplido su obligación de revisar el proceso para verificar y conocer si el Tribunal Inferior, ha respetado las formalidades legales y normas de orden público, así mismo que se hubieran respetado los derechos constitucionales de su persona. Que, existen inobservancias legales, con incoherencia y aplicación indebida de la ley penal del Art. 55 de la Ley No. 1008, por condenársele por un hecho antijurídico que no cometió y sin prueba legal de su supuesta autoría, dando credibilidad a pruebas inexistentes, no aportadas al juicio, incurriendo en violación de derechos constitucionales. Afirma que los Tribunales de Primera Instancia y de Alzada, han ocasionado inseguridad jurídica, por haber violentado el debido proceso, la imparcialidad y legalidad, así como el derecho a la defensa. Señala como precedentes contradictorios: A.S. No. 331 de 22 de junio de 2003; A.S. No. 369 de 22 de junio de 2004; A.S. 287 de 13 de mayo de 2004; A.S. No. 320 de 14 de junio de 2003, ante la existencia de vicios absolutos en la Sentencia. Finalmente solicitó, se admita el Recurso, y en Resolución estableciendo la doctrina legal aplicable, en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, así como la Sentencia condenatoria apelada; consecuentemente se dicte Auto Supremo por el que se le absuelva por falta de pruebas y ante la existencia de defectos absolutos y por la violación de su Derechos Constitucionales.

CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación).

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Paniagua
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0597/2014Fuente oficial