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TSJ

AS/0597/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 597/2014-RA Sucre, 27 de octubre de 2014

Expediente : Pando 14/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Adán Piña Cenepo

Delito : Asesinato

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 95 a 98, Adán Piña Cenepo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2014, de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Sentencia 10/2014 de 6 de junio (fs. 41 a 49), declaró al imputado Adán Piña Cenepo, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 con relación a los incs. 1), 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 229), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 58 a 65 y vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2014, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, que declaró la admisión y la improcedencia del citado recurso, confirmando la Sentencia apelada.

c) El 19 de septiembre de 2014 (fs. 84), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 25 de septiembre de 2014, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, aplicó erróneamente la ley sustantiva establecida en el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, incurriendo en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber asumido distinto razonamiento del hecho juzgado por el delito de Asesinato, cuando su conducta se adecua al delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto en el art. 254 del CP, porque no concurren las agravantes establecidas en los incs. 1), 2) y 3) del art. 252 del CP. En ese sentido, expresa que el Auto de Vista impugnado, en el CONSIDERANDO II. (4), no fundamentó si corresponde o no la aplicación del principio iura novit curia , dando por bien hecha la calificación realizada por el Tribunal de Sentencia por simple deducción; que el reclamo realizado en su recurso de apelación restringida, no mereció respuesta concreta y clara, al no haberse definido si el Tribunal de Sentencia incurrió en error in judicando en la fundamentación de la Sentencia respecto a la calificación del tipo penal, aspecto fáctico que si bien no puede ser corregido o modificado, podía ser anulado; al efecto, cita el Auto Supremo 28/2014 que a su criterio, ha calificado como Homicidio por Emoción Violenta al “arrebato pasional” que el Tribunal de Sentencia tipificó como Asesinato en forma contradictoria. Asimismo, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 28/2014, 239/2012 de 3 de octubre, 444/2005 de 15 de octubre y 431/2006 de 11 de octubre.

2) Asimismo, acusa inexistente valoración en Sentencia de cada una de las pruebas y, contradicción de la parte considerativa con la dispositiva, que constituye defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que el Tribunal no ha valorado la prueba producida en juicio, ni ha seguido los criterios de la sana crítica, lógica, psicología y experiencia, al no haber realizado fundamentación probatoria descriptiva de las evidencias documentales y testificales, que si bien las describe en su contenido, no fundamenta el valor que otorga a cada una de ellas, limitándose el Auto de Vista, a manifestar que el Tribunal de Sentencia hizo una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios, en base a la sana crítica, la libre valoración, experiencia y la lógica, concluyendo que es autor del delito de Asesinato, sin corregir el defecto. Señala como precedente contradictorio, el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril.

3) Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida, la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como la ausencia en la descripción de su conducta de la alevosía, ensañamiento y los motivos fútiles y bajos, que el Auto de Vista omitió pronunciarse y resolver el fondo de la problemática aplicando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, referida a que el Tribunal de apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia de acuerdo a los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adán Piña Cenepo
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0597/2014Fuente oficial