Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0597/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 597/2015-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2015

Expediente : Oruro 12/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Dennis Rodrigo Ajata Chavarría

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 166 a 169, Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2015 de 23 de julio, de fs. 153 a 157, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramiro Maldonado Condori contra el recurrente y Juan Ajata Oropeza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 31/2014 de 25 de agosto (fs. 58 a 64), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del CP, imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento civil a favor de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia; y, absuelto a Juan Ajata Oropeza, por el delito de Lesiones Graves y Leves, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dennis Rodrigo Ajata Chavarría, formuló apelación restringida (fs. 127 a 130 vta.), resuelto por Auto de Vista 08/2015 de 23 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 27 de julio de 2015 (fs. 158), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de agosto del mismo año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, bajo el subtítulo “FUNDAMENTACION SOBRE LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA CONVALIDADA POR AUTO DE VISTA 08/2015” (sic), denuncia que el Auto de Vista impugnado, ha convalidado los defectos que vulneran la garantía del debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución fundamentada, porque en la Sentencia no se fundamenta su participación en el hecho en calidad de autor o instigador, siendo que fue agredido por la supuesta víctima con fractura nasal provocándole deformación en el rostro. Se omite la valoración integral de la prueba documental para demostrar la agresión que sufrió, ignorándose la prueba de descargo de fs. 183 y 184, del cuaderno acusatorio, que determina un impedimento de veinticuatro días, vulnerando el principio de legalidad como límite del Estado, cuando la conducta no está tipificada como delito.

Expresó que en sujeción a los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 31/2014 de 25 de agosto, por defectos de sentencia previstos en los incs. 1), 2), y 6) del art. 370 y art. 169 inc. 3) del CPP, y que el Auto de Vista impugnado, solamente se pronunció sobre un error de taipeo con el fin de no realizar ninguna valoración de fondo, argumentando que los agravios de la apelación restringida no eran claros. Refiere además que la declaración de la víctima Ramiro Condori Maldonado, es contradictoria en relación al testimonio de sus testigos en tiempo y espacio.

Asimismo, acusó la errónea aplicación de la segunda parte del art. 363 inc. 2) del CPP, como defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del mencionado adjetivo penal, pues pese a las contradicciones de las pruebas sobre todo testificales, se dictó sentencia condenatoria; empero, al co-acusado se le absolvió sin fundamento coherente ni valedero, considerando que ambos hubieran participado en el hecho.

2) En el acápite subtitulado: “LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA ES INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA” (sic), relaciona que la Sentencia, ha sido fundamentada con un contenido nada acorde a los datos del juicio, vulnerando la garantía del debido proceso provocando defecto absoluto, dado que los elementos de convicción, debían ser valorados de manera integral y objetiva para establecer si permitían sostener la existencia del hecho y determinar la autoría del imputado e imponer una pena; empero, en la Sentencia no se tomó en cuenta los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su defensa, asumiendo una valoración parcial de conveniencia a la víctima para concluir con una condena.

Denuncia que no se valoró la prueba testifical y documental de descargo en función al delito, presentándose contradicciones, así en la prueba MP-D4 que describe una agresión, pero la misma es de otro día, por ello no debía ser considerada bajo ninguna circunstancia, siendo insuficiente para generar convicción de la comprobación del delito atribuido. Que es obligación de los jueces y tribunales explicar el contenido del art. 124 del CPP, respecto a las razones por las cuales, la prueba no es suficiente para formar convicción en el juzgador y cuando exista duda sobre los hechos controvertidos, se debe decidir a lo más favorable al imputado, aspectos que demuestran la vulneración deliberada y omisiva de los arts. 124, 173 y 359 del CPP, traducidos en falta de fundamentación y justificación respecto al valor otorgado a las pruebas.

Finalmente realizó la transcripción en parte de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), sin indicar número y fecha de la resolución a que corresponde.

Añade haberse omitido fundamentar respecto del valor otorgado a la prueba codificada como ID-3, con relación al impedimento que describe por la fractura nasal sufrida.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art.

42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Dennis Rodrigo Ajata Chavarría
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2015AS/0597/2015-RAFuente oficial