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TSJ

AS/0597/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 597

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 149/2015-S

Demandante : Gimena Mamani Espinoza

Demandada : Luzmila Condarco Beltrán

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 454, interpuesto por Luzmila Condarco Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 68/2015 de 13 de abril de (fs. 448 a 451) pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gimena Mamani Espinoza, contra la recurrente; el Auto 55/2015 de 5 de mayo que concedió el recurso (fs.45); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia No 102/2014 de 9 de octubre, de fs. 424 a 431, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 y vta., aclarada a fs. 12 y vta., en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo 2013, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y la multa por incumplimiento en su pago, sueldo devengado de diciembre de 2013; e, improbada en lo relativo a los montos solicitados, pago de feriados, domingos y horas extras, debiendo en ejecución de Sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas. Disponiendo que la propietaria del Sauna Rey David cancele a la demandante la suma de Bs.12708,66.-, tal cual es visto en el citado Fallo.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 433 a 434, por Luzmila Condarco Beltrán, mediante Auto de Vista Nº 68/2015 de 13 de abril, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia No 102/2014 de 9 de octubre, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 454, interpuesto por Luzmila Condarco Beltrán, en el que acusando la vulneración de sus derechos ante la errónea valoración de la prueba, plantea:

a) Que su persona probó no haber despedido a la actora, sino al contrario fue ésta quién se retiró; cuestiona que a pesar de la presencia de elementos suficientes que sustenten ese extremo, las instancias precedentes hayan presumido la existencia de despido y el consiguiente otorgamiento de desahucio, sin considerar en el Auto de Vista, la prueba presentada consistente en: denuncia ante la Jefatura del Trabajo a fs. 16, a fs. 5 y 6 fotocopia legalizada del Acta de Audiencia de conciliación donde se evidencia que la actora se retiró voluntariamente el 2 de enero de 2014; además que en la misma literal se advierte que se procedió al cálculo de los beneficios sociales y sin tomar en cuenta el desahucio.

Sobre ese particular añade que conforme al Auto de relación procesal (fs. 19) en los puntos de hecho a probar por la parte demandante establece que ella debía probar la causa de la desvinculación laboral y no probó este extremo.

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Criterio

“…Entrando al análisis del caso presente, cabe indicar que la apreciación y acusación del recurrente resulta incorrecta, por cuanto los Tribunales de instancia y de conformidad a los medios de pruebas existentes en obrados, establecieron que las pruebas testificales no absolvieron a cabalidad la causal de desvinculación laboral, sin que se haya sustentado suficientemente, de modo claro y sin lugar a dudas que la demandante efectivamente incurrió en el abandono de trabajo. Asimismo y en cuanto a las literales que la recurrente reclama no fueron consideradas, manifestar que el Juez de instancia compulsó adecuadamente las mismas confrontando la nota que da cuenta de haber denunciado el 10 de enero de 2014 el abandono de trabajo a la Jefatura Departamental de Trabajo, así como el acta de audiencia celebrada en esa jurisdicción administrativa donde en su intervención expresó que fue retirada…”

Datos del proceso

Demandante
Gimena Mamani Espinoza
Demandado
Luzmila Condarco Beltrán
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0597/2015Fuente oficial