Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 597/2018
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: CH-55-17-S
Partes: Mario Magdaleno Vaca Videz. c/ Margarita Muruchi Campos y Banco Central de Bolivia.
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en registro de Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 995 a 999 vta., de acuerdo a la foliación correcta (fs. 895 a 899 vta.), deducido por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Lily Marcela Yovanka Carrasco Villarpando contra el Auto de Vista Nº 175/2017 de 17 de mayo, cursante de 979 a 980 vta. (fs. 879 a 880 vta.), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en registros de Derechos Reales seguido por Mario Magdaleno Vaca Videz en contra de Margarita Muruchi Campos y el Banco Central de Bolivia, la concesión de fs. 1005 (fs. 905), la admisión de fs. 1113 a 1114 (fs. 913 a 914) y todo lo inherente.
Se aclara que los folios mencionados entre paréntesis desde el folio 858, son lo que se mencionan en la presente resolución.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Mario Magdaleno Vaca Videz por memorial presentado el 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 30 a 33 vta., planteó demanda de mejor derecho propietario contra Margarita Muruchi Campos y el Banco Central de Bolivia, arguyendo que mediante minuta privada de 4 de enero de 1998, se procedió a la división y partición convencional al fallecimiento de su esposa Haydee Zelaya de Vaca; en virtud del aparente conflicto, la oficina de Derechos Reales acredita el derecho propietario del señor Vaca Videz y en el sistema RUAT aparecen como propietarios: Margarita Muruchi Campos y el Banco Potosí Bernal (posteriormente el Banco Central de Bolivia). De las inscripciones de dominio se tiene como primera inscripción, a Narciso Montalvo y Primitiva de Montalvo con matrícula Nº 1011990028528, existiendo una prelación de inscripción con relación al resto de las inscripciones de derecho de propiedad. Admitida la demanda Margarita Muruchi Campos se apersonó e interpuso incidente de nulidad de citación y excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y por su parte, el Banco Central de Bolivia, respondió negativamente, interpuso excepción de caducidad y reconvino por mejor derecho de propiedad y acción negatoria.
2.- El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la capital Sucre, pronunció la Sentencia Nº 148/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 949 a 955 vta., declarando PROBADA la demanda ordinaria de mejor derecho propietario respecto a Margarita Muruchi Campos de Estrada con relación al lote de terreno Nº 1/5 de 297,30 mts.2, registrado el 15 de diciembre de 2010 y respecto al Banco Central de Bolivia, con relación a los lotes Nº 1/1 de 655,80 mts.2, 3/1 de 324,80 mts.2 y 1/5 de 297,30 mts.2, registrados el 17 de marzo de 2004; IMPROBADAS las reconvencionales de mejor derecho propietario, acción negatoria y excepción perentoria de caducidad opuestas por el Banco Central de Bolivia, sin costas conforme determina el art. 198.III del Código de Procedimiento Civil, disponiendo en ejecución de sentencia la anulación del registro de los demandados en la oficina de Derechos Reales, sobre los lotes referidos. Se remitió en grado de consulta ante la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, mereció el Auto de Vista SCC II Nº 175/2017 de 17 de mayo, que resuelve REVOCAR en forma parcial la Sentencia Nº 148/2016 de fs. 949 al 955 vta., y disponiendo en el fondo, declarar IMPROBADA la demanda principal de fs. 30 a 33 vta., quedando sin modificación lo demás que se dispuso en sentencia respecto a la demanda reconvencional y a la excepción de caducidad; habiéndose cumplido con la consulta realizada en la misma, sin costos y costas en esta instancia.
Argumentando que las partes han deducido sus pretensiones de mejor derecho propietario con documentos que no tienen los mismos antecedentes, no pudiendo soslayarse que las superposiciones de terrenos, no pueden solucionarse con la interposición de la acción de mejor derecho propietario, que solo está para definir prelaciones de inscripción y en el caso concreto, no solo se tiene que cada una de las partes tienen documentos que avalan sus propiedades sino que se trata de definir la existencia de superposiciones de terreno, lo cual debe solucionarse con acciones de nulidad documentaria, conforme lo dispone el Código Civil. No existe la prueba suficiente para afirmar que el mismo bien haya sido transmitido por un mismo propietario a las partes, pues de la lectura de las pruebas es evidente que no se trata del mismo bien, tanto es así que los bienes del demandante (3 lotes) devienen del antecedente dominial de 1982 partida Nº 0013 y folio Nº 0067 de 1982 y la del Banco Central de Bolivia viene del Banco de Potosí S.A., a más de no concordar en su superficie.
Por otra, ambas partes han aportado prueba idónea sobre su titularidad, debiendo discutirse titularidades en proceso civil contencioso idóneo al efecto; menos aún puede darse razón a la acción negatoria invocada por el Banco Central de Bolivia, pues esta también tiene sustento de la titularidad formal sobre predios, que no puede declararse mediante mejor derecho propietario, razonando que la sentencia que emerge en este tipo de proceso, es sencillamente de carácter declarativo-constitutivo y su sustento es totalmente en base documental (de titularidad) y formal.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Banco Central de Bolivia, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación, siendo las siguientes:
1.- Acusó que el Auto de Vista al manifestar que los arts. 1545 y 1538 del Código Civil no serían aplicables por cuanto serían derechos originados en diferentes fuentes, interpreta erróneamente los mismos, sosteniendo que por su cuenta el Banco Central de Bolivia (BCB), ha demostrado ampliamente que su derecho proviene de una venta judicial que en su momento no tuvo observación ni oposición que podía alegar derecho de propiedad de los lotes en litigio, por tanto lo correcto era que el Auto de Vista declare probada la reconvención del Banco Central de Bolivia.
2.- Alegó la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, vinculado con el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva contenidos en los arts. 8.II, 9.1 y 4, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, porque el Auto de Vista no fundamenta para mantener improbada la demanda reconvencional y la excepción de caducidad, y dispone acudir al ordinario de nulidad documentaria ya que para definir el derecho propietario de las partes no es la vía el mejor derecho. Cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 037/2012 de 26 de marzo que trata sobre la congruencia, Nº 1469/2013 de 22 de agosto y Nº 2203/2012 de 8 de noviembre, señala sobre la motivación de las resoluciones.
Petitorio:
Solicitó casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda reconvencional y la excepción de caducidad.
El demandante en la presente causa no contestó al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. De la acción de mejor derecho propietario.
Al respecto, corresponde señalar que el art. 1545 del Código Civil Dispone que: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”.
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”. Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial.
En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de 9 de Junio que: “…para que proceda el mejor derecho propietario, señalando además reglas de como los de instancia deben fallar, los presupuesto señalados por el recurrente se adecuan a lo razonado por este Supremo Tribunal a través del Auto Supremo Nº 92/2013 que al respecto orientó: “…a los fines de determinar el mejor derecho propietario entre dos contendientes, necesariamente se debe contar con los siguientes presupuestos: el primero, referido a que exista más de un propietario que alegue dominio sobre un mismo bien, demostrándose a tal efecto que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominial corresponda a uno común; el segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros…”.
Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice: “La interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio en lo referente al propietario de quien emana los títulos de propiedad del inmueble, por cuanto el autor no debe ser entendido como causante inmediato sino en establecer el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo…”, en esta lógica corresponde precisar que con esta aclaración, los presupuestos señalados supra que determinan la procedencia del mejor derecho propietario, están referidos a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad, pero con la certeza de que se trata del mismo inmueble, es decir el actor reconoce que el demandado cuenta con derecho propietario sobre el mismo inmueble alegando tener la titularidad preferente o superior al del demandado”.
Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº 46 de 9 de febrero de 2011 que señaló: “…frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario, en principio acreditar que el derecho propietario del actor como del demandado emergen de un mismo vendedor o lo que es lo mismo tienen un mismo origen, conforme establece el artículo 1545 del Código. Pero, la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen.
Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde ahí de donde se establece los derechos, pues la cadena de transmisiones acreditará el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente.
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