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TSJReiteradora

AS/0597/2021

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia

El recurrente en relación de todo lo actuado, explana ampliamente las razones de orden legal y doctrinal que considera se ajustan a la situación de hecho que justifica su accionar, puesto que considera que sus detractores celebraron un contrato a sus espaldas, en franca confrontación con las buenas ...

Proceso
Nulidad de contrato de compra - venta, escritura pública y cancelación de asientos de inscripción.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 597/2021 Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: LP-104-21-S

Partes: Adela Mamani Zavaleta c/ Maruja Mamani Zabaleta y otros.

Proceso: Nulidad de contrato de compra - venta, escritura pública y cancelación

de asientos de inscripción. Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adela Mamani Zabaleta cursante de fs. 463 a 467 vta., contra el Auto de Vista N° 42/2021 de 05 de febrero de fs. 451 a 454 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra - venta, escritura pública y cancelación de asientos de inscripción seguido por la recurrente contra Maruja Mamani Zabaleta, Elías Matías Mamani, Bertha Sánchez Zabaleta, Rene Sánchez Zabaleta, ampliada contra Hugo Mamani Zabaleta y Marcela Mamani Zabaleta; las contestaciones al recurso de casación de fs. 471 a 472, 474 a 475, el Auto de concesión de 03 de mayo de 2021 a fs. 477; el Auto Supremo de Admisión N° 468/2021 - RA de 26 de mayo de fs. 483 a 484 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 41 a 46, ampliada y subsanada de fs. 76 a 78, Adela Mamani Zabaleta, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de compra - venta, escritura pública y cancelación de asientos de inscripción contra Maruja Mamani Zabaleta, Elías Matías Mamani, Bertha Sánchez Zabaleta, Rene Sánchez Zabaleta, ampliada posteriormente contra Hugo Mamani Zabaleta y Marcela Mamani Zabaleta, quienes una vez citados, contestaron de forma negativa la demanda y plantearon excepción de prescripción de aceptación de herencia por caducidad a través del memorial de fs. 133 a 138.

El codemandado Elías Matías Mamani planteó excepción de falta de personería en el demandado a través del memorial de fs. 167 a 169; Bertha Sánchez Zabaleta y Rene Sánchez Zabaleta contestaron en forma negativa y reconvinieron por mejor derecho propietario a través del escrito de fs. 161 a 164 vta., y Hugo Mamani Zabaleta conjuntamente Marcela Mamani Zabaleta plantearon excepción de falta de personería a través del escrito de fs. 171 a 173.

2. Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 162/2020-C de 09 de diciembre de fs. 389 a 401 por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción en lo Penal del Distrito Nº 1 de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda y dejó sin valor legal el contrato de compra - venta suscrito entre los demandados, dispuso la cancelación de los asientos de inscripciones y como consecuencia del efecto de dicha declaración judicial se rehabilita el Asiento que les correspondió a los padres de ambas partes.

3. Habiendo sido apelada esta Sentencia por Bertha Sánchez Zabaleta y Rene Sánchez Zabaleta conforme memorial cursante de fs. 428 a 432 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 42/2021 de 05 de febrero cursante de fs. 451 a 454, REVOCANDO la Sentencia apelada y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda bajo el argumento de que la causal de nulidad invocada por la demandante está enteramente sostenida y postulada bajo la hipótesis de ser ilícito el motivo e ilícita la causa del contrato. En ese contexto, concluye que en el caso concreto no se advierte que concurran dichas causales en la trasferencia de compra - venta que busca nulificar, puesto que su tenor y contenido no sugiere que éste pueda ser catalogado como prohibido, inmoral o ilegal agregando además que la resolución de instancia no ajustó su motivación y fundamentación al objeto del proceso.

Resolución que fue recurrida en casación por Adela Mamani Zabaleta a través del memorial de fs. 463 a 467 vta., el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Efectuando una relación de todo lo actuado, explana ampliamente las razones de orden legal y doctrinal que considera se ajustan a la situación de hecho que justifica su accionar, puesto que considera que sus detractores celebraron un contrato a sus espaldas, en franca confrontación con las buenas costumbres y el orden público, toda vez que el bien inmueble objeto de la pretensión ha sido trasferido sin su participación y sin considerar la legitima que sobre dicho bien poseía; error que ha trastocado el fondo del contrato de transferencia, puesto que con esta deliberada omisión la demandada enajena como si fuese la única propietaria, menoscabando la legítima de los otros titulares con vocación hereditaria.

2. Hizo constar que nuestro Estado se rige por principios éticos y morales recalcando cómo los mismos deben ser cumplidos por todos los integrantes de la sociedad, por la autoridad judicial y ser irradiados a todos los aspectos de la vida de los particulares. En ese orden denunció que en obrados no se observa que la demandada hubiese actuado de forma loable, puesto que en menoscabo de sus intereses, ha dispuesto de cosa que también le pertenecía; anulando su vocación sucesoria y los derechos que sobre el acervo hereditario le correspondían, en tal sentido en todo lo obrado se ha constatado que aquella trasferencia afecta su patrimonio y por dicho motivo la suscripción de éste contrato está reñido con los principios ético - morales, las buenas costumbres y el orden público.

3. Sostuvo que el Tribunal de alzada, en su interpretación del inc. 3) del art. 549 del Código Civil ha errado, pues ha permitido que los contratantes, a sabiendas de que sobre el inmueble objeto de la transferencia poseía derechos y acciones mortis causa, sin misericordia dilapidaron su patrimonio, en sus palabras; “ … era de pleno conocimiento de todos los contratantes y suscribientes por su parentesco de hermanos, que el bien inmueble constituía un bien sucesorio” (sic) constituyéndose en los hechos un acto de enriquecimiento sin justo título y sin justa causa, acto que permanece vigente y que vulnera la legítima que le correspondía por derecho.

Con base en lo expuesto, plantea recurso de casación en el fondo y solicita a este Alto Tribunal se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada su demanda.

II.2. Respuesta al recurso de casación.

II.2.1 De la respuesta al recurso de casación de Maruja Mamani de Matías (fs. 471 a 472).

La demandada en su memorial de respuesta, no niega que se hubiese efectuado dicha venta, es más, asegura que la misma es producto del último mandato que en vida manifestó su padre y que ella simplemente materializó lo que se le encargó como última voluntad; y que la transferencia ha sido efectuada con la anuencia de todos sus hermanos, careciendo de toda lógica que luego de transcurridos 30 años, la demandante pretenda desconocer el devenir de los hechos y acusar que la falta de su participación es causal de nulidad, cuando en todo caso sí ello es evidente, lo pretendido reprocha un aspecto que no es nulo sino anulable.

Siendo estás las reales y verdaderas situaciones, alegó que las mismas solo podrían motivar se encausen por medio de una anulabilidad y dicha figura legal no ha sido postulada por la demandante; además, en la remota posibilidad de que este hecho sea cierto, no viabiliza la invalidez de la escritura, pues su causa y motivo son lícitos. Añadió, que sí estas situaciones son sumadas a la prueba aportada, todo demostrará que no se ha llegado a exponer que la causa que motivo a las partes a suscribir el contrato sea contraria al orden púbico o a las buenas costumbres.

Con base en lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costos.

II.2.2 De la respuesta al recurso de casación de Rene Sánchez Zabaleta y Bertha Sánchez Zabaleta (fs.474 a 475).

Siendo más incisivos en cuanto a sus fundamentos de orden legal, hacen relucir el hecho de que el contenido y la causa de la transferencia que se acusa de nula no ha sido otro que la trasmisión de un bien y el intercambio de un objeto; que ambos, la causa y que el objeto del intercambio no penetran en el campo de la ilicitud y menos aún se llegó a confirmar que el motivo de los suscribientes sea contrario al orden público y a las buenas costumbres.

Recalcan el hecho de que la titularidad de los bienes ha sido dispuesta como última voluntad por su padre, por ello que la trasferencia es transparente, legal y su finalidad no vulnera ni pretende evadir el orden público o las buenas costumbres.

Solicitaron por las razones que exponen se declare infundado el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.

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ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Para que exista como tal debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad del objeto o la cosa, que genere una falsa apreciación entre los suscribientes; relacionada estrechamente con el objeto del contrato (error in corpore), que impide un cabal y adecuado nacimiento del consentimiento.

Datos del proceso

Demandante
Adela Mamani Zavaleta.
Demandado
Maruja Mamani Zabaleta y otros.
Proceso
Nulidad de contrato de compra - venta, escritura pública y cancelación de asientos de inscripción.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 311/2013 de 17 de junio. Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo. Articulo 489 del Codigo Civil

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