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TSJ

AS/0597/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 597/2021

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA-SAII-CHUQ. 417/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Mauricio Villegas Zamorano representante legal y apoderado de Carlos Marcelo Díaz Quevedo, Gerente General de la Fabrica Nacional de Cemento S.A. (Fancesa), cursante de fs. 825 a 827 vta., contra el Auto de Vista N° 276/2021 de 3 de mayo, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro la demanda de reincorporación laboral interpuesta contra Fancesa; el Auto N° 472/2021 de 13 de julio de fs.839 vta. que concedió el recurso; el Auto 417/2021-A de 20 de julio de fs. 844 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

El 30 de octubre de 2019, Juan Godoy Vela, interpuso demanda de reincorporación laboral de fs. 18 a 19 vta., explicando que cumplió la función de peón cargador en Fancesa, en la modalidad de contrato de trabajo a conclusión de la obra, a plazo fijo, realizando actividades propias y permanentes de la empresa ejerciendo dichas tareas por varias gestiones, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la parte demandada, que no contempló la suscripción de un contrato a plazo indefinido. En una actitud contraria a sus derechos laborales, la Unidad de Recursos Humanos de Fancesa en 18 de octubre de 2019, procedió a comunicarle la determinación de despedirlo de manera verbal, arbitraria y contraria a las normas constitucionales, más aun, considerando que en el desempeño de funciones hubiese sufrido un accidente laboral de la amputación traumática de una parte del dedo meñique de la mano izquierda. Motivos por los cuales no solo impugnó y objetó la validez de los contratos a plazo fijo firmados, sino demandó la reincorporación laboral y cancelación de sueldos devengados y demás derechos colaterales el 30 de octubre de 2019.

La Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto Nº 566 de 14 de noviembre de 2019 de fs.20 admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte contraria.

Carlos Marcelo Días Quevedo Gerente General de la empresa demandada el 28 de noviembre de 2019, presentó el escrito de fs. 34 a 36, rechazando los hechos de la demanda de reincorporación laboral, por lo que solicitó en virtud al art. 201 del CPT, que una vez sustanciado el trámite procesal correspondiente se la declare improbada.

I.2. Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 09/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 785 a 789 declarando PROBADA LA DEMANDA; disponiendo la reincorporación laboral del actor al mismo puesto de trabajo de PEÒN, considerando el sueldo percibido al momento de su destitución, tomando en cuenta el incremento salarial y bono de antigüedad, determinando el pago de duodécimas de aguinaldo de 2019; instruyendo la cancelación de salarios devengados desde el momento de su destitución ilegal hasta su reincorporación, previo juramento de ley que sería calificado en ejecución de sentencia.

I.3. Auto de Vista.

La parte demandada, contra la Sentencia de primera instancia, presentó recurso de apelación, cursante de fs. 801 a 804 vta., que fue respondido por el actor.

Mereciendo el Auto de Vista Nº 276/2021 de 3 de mayo, de fs. 820 a 823 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia Nº 09/2020 de 30 de noviembre.

I.4 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por Ley, Mauricio Villegas Zamorano en representación de Fancesa, por escrito de fs. 825 a 827 vta., presentó recurso de casación contra el referido Auto de Vista, en el cual manifestó que los fundamentos jurídicos del Auto de Vista eran incorrectos y erróneos.

Expresó que, la Sala Social y Administrativa mencionada no consideró los agravios expuestos por Fancesa, formulados contra la Juez de primera instancia quien no valoró de forma correcta, cabal, precisa y adecuada al caso de autos, aplicando la letra muerta del principio proteccionista en favor del obrero; el cual no es aplicable a todos los casos, puesto que ocasionaría que todos los trabajadores que cumpliesen su contrato y ya no tuvieran relación laboral tuviesen que ser reincorporados.

Denunció que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia no tomó en cuenta que el demandante al término de cada contrato a momento de la conclusión de la obra, optó por el pago de sus beneficios sociales, aspecto que reconoció el actor que a la conclusión de cada contrato se le honraron sus beneficios de ley; prueba de ello son los cuatro finiquitos cancelados de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo 28699, en su art.10 parágrafo I, que no fueron valorados adecuadamente en Alzada; puesto que, constituiría una contradicción exigir su reincorporación al mismo tiempo que solicitar el pago de sus beneficios sociales.

Manifestó igualmente que en Alzada al igual que en Sentencia, realizaron una inadecuada apreciación de las pruebas de finiquito que por verdad material se elaboraron en consenso con el actor, así como también como la omisión de considerar la falta de continuidad e inmediatez de los contratos.

Expresó que, si bien el pago de los finiquitos se encontraría normado en leyes laborales protectivas del trabajador, la práctica jurídica llevaría al entendimiento que el pago de los finiquitos cortaría la continuidad laboral entre empleador y actor, aspecto que hubiese acontecido en el caso, puesto que si bien se suscribieron varios contratos en cada uno de ellos se honraron sus beneficios, manifestando igualmente que las tareas realizadas por el demandante no fueron propias ni permanentes de la empresa como erradamente se determinó, porque fueron realizadas de manera extraordinaria y cubriendo licencias, bajas médicas, descansos y prenatales, tal como dispone la Resolución Administrativa N° 650/07 de 27 de abril.

Manifestó que en su normativa interna se permitía que los contratos a término fijo pudiesen renovarse sin que pasen a ser indefinidos; esta premisa seria la excepción a la normativa laboral en cuanto a que no se puede suscribir más de dos contratos a plazo fijo.

Refirió reiteradamente que el hecho de no considerar que se cancelaron los beneficios sociales del actor a cada finalización de contrato, constituyó un error de hecho y derecho, en cuanto a la aplicación del Decreto Supremo 28699 de 1 mayo de 2006; puesto que no hubiesen considerado el principio de la verdad material del proceso por encima de las formalidades; objetó que no se realizó una correcta y oportuna valoración de los contratos suscritos con el demandante y los finiquitos; siendo que las autoridades judiciales se limitaron a ver el tiempo de relación laboral obviando el corte de la relación laboral con el actor, se produjo desde el momento del cobro de beneficios sociales, motivo por el cual denuncia incorrecta valoración del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por falta de valoración integral de las pruebas documentales insertas en el expediente.

II. Fundamentación y motivación de la presente decisión.

Luego de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, previo a emitir una decisión debidamente argumentada, dentro la presente causa, es necesario tener en cuenta que desde el punto de vista procesal conforme el principio de supremacía constitucional y verdad material, es imperativo que este Tribunal de Justicia, en el caso concreto, realice una valoración de los aspectos objetados por el recurrente en lo que se refiere al Auto de Vista Nº 276/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 820 a 823 vta., por las siguientes razones:

1. Con relación a las acusaciones identificadas en el recurso de casación; se evidencia que los motivos 1 y 2 se relacionan entre sí, puesto que se refieren a los contratos suscritos con el actor donde se hubieran honrado sus beneficios, manifestando igualmente que las tareas realizadas por el demandante no fueron propias ni permanentes de la empresa y que el pago de los finiquitos cortaría la continuidad laboral; por lo que se hubiese incurrido en una incorrecta valoración de la prueba; de modo que se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Godoy Vela
Demandado
Fabrica Nacional de Cemento S.A. (Fancesa)
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0597/2021Fuente oficial