Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 598
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Mariel Verónica Saldaña Monasterios c/ Industria Textil y Tejidos Artesanales INTASA S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75, interpuesto por Mario Castillo Tórrez contra el auto de vista Nº 036/03/SSA-I de 28 de febrero de 2003 (fs. 72-73) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Mariel Verónica Saldaña Monasterios contra Industria Textil y Tejidos Artesanales INASA, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 73/2000 de 12 de diciembre del 2000 (fs. 56-59), declarando probada la demanda de fs. 1 a 2 vta., con costas e improbada la excepción de prescripción, disponiendo el pago de Bs. 26.591,27.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo doble y subsidio de lactancia.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 036/03-SSA-I de 28 de febrero de 2003 (fs. 72-73), se confirma parte de la sentencia apelada, sin lugar a los pagos de desahucio e indemnización y derecho de lactancia; quedando firme en los demás aspectos establecidos.
Que, contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 75), expresando en un brevísimo memorial, no haberse valorado correctamente la prueba testifical ofrecida de su parte, además de haberse aplicado incorrectamente la Ley General del Trabajo, lesionando sus intereses personales, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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