Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 598 Sucre, 16 de noviembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público y Sofía Quispe Chuquimia c/ Carlos Alberto Quisbert Criales.
Violación (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de noviembre de 2007.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 186 a 187 y el requerimiento de fojas 190 a 192 de la representante del Ministerio Público, respectivamente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sofía Quispe Chuquimia contra Carlos Alberto Quisbert Criales, por el delito de violación, previstos y sancionados en los artículos 308 bis y 310 numeral 4 del Código Penal. El Tribunal de Casación en atención a priorizar el trámite y resolución de la extinción de la acción penal, pasa a considerar los antecedentes del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que Carlos Alberto Quisbert Criales mediante memorial de requerimiento de extinción de la acción penal de fojas 186 a 187 señala: Que los trámites de las causas penales con el Código de Procedimiento Penal antiguo deben concluir en el plazo de cinco años computables a partir de la publicación de la Ley N° 1970 en fecha 31 de mayo de 1999, habiendo vencido el término el 31 de mayo de 2004.
Asimismo, según la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, los jueces de oficio o a petición de parte, comprobado el vencimiento del plazo de cinco años, deben declarar la extinción de la acción penal; consiguientemente, solicita al Tribunal Supremo declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados.
Que, la representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 190 a 192 indica: Que el procesado o abogado defensor o ambos han faltado a las audiencias públicas de fojas 67, 75, 81 y 125. Por otro lado, el imputado ha tenido que ser citado con el decreto de fojas 166 para que ejerza su derecho de fundamentar la apelación a los seis meses de formulado el recurso de apelación y el recurso de casación planteado es manifiestamente infundado. Por lo que el representante del Ministerio Público, en aplicación de la Sentencia Constitucional N° 0101/04 y Auto Constitucional N° 0079/04, al haber evidenciado que los actos del imputado son francamente dilatorios, requiere porque se rechace la extinción de la acción de la acción penal solicitada por el procesado.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión en detalle de autos se desprende las siguientes acciones del procesado y su abogado defensor: 1) El procesado no asistió a las audiencias de fojas 67 y 81; 2) El abogado defensor del imputado no asistió a las audiencias de fojas 72, 75, 85, 126 y 138; el procesado y abogado defensor no asistieron a las audiencias públicas de fojas 82 y 125 Omisiones que constatan la obstaculización del desarrollo del proceso penal, por lo que el imputado debe asumir las consecuencias de la mora procesal.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de las acciones y omisiones protagonizadas por el imputado, las mismas se encuentran previstas en las normas legales y jurisdiccionales, como a continuación se demuestran:
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