Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 526/03
AUTO SUPREMO Nº 598 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Isabel Herbas de Delgadillo c/ ECOBOL Sucre
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de Fs. 72 interpuesto por Vicente Valda Oropeza, Gerente de la Empresa ECOBOL-Sucre, contra el auto de vista Nº 381/2003 de 4 de octubre de 2003, cursante a Fs. 68-69, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Isabel Herbas de Delgadillo contra la Empresa de Correos que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 75-76, el auto que concede el recurso de Fs. 76 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 20 de agosto de 2003, pronunció la sentencia Nº 100/2003 de Fs. 42-43, declarando probada en parte la demanda de Fs. 10-11, sin costas; disponiendo que la Empresa demandada cancele a la actora el monto de Bs. 12.727,76 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones; monto al que se aplicará los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, emitió el auto de vista de Nº 381/2003 de 4 de octubre de 2003, cursante a Fs. 68-69, confirmando parcialmente la sentencia de Fs. 42-43, sin costas; disponiendo la cancelación a la demandante de Bs. 10.802,12 por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones.
Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada interpone recurso de casación o nulidad (Fs. 72), expresando que se han violado, interpretado y aplicado indebidamente disposiciones legales adjetivas del sistema procesal del trabajo al confirmar parcialmente la sentencia que convalida las violaciones legales con fundamentos contradictorios, sin compulsar adecuadamente las pruebas en la sentencia de Fs. 42-43 y la resolución de Fs. 68-69, particularmente respecto del certificado de Fs. 20, por el que se acredita que únicamente se adeuda 9 meses y 28 días de vacaciones, sin embargo el auto de vista condena por la gestión 2001 mas de 9 meses y 18 días por la gestión 2002, es decir, se equivoca por cuanto simplemente se adeuda por duodécimas de la gestión 2002, por lo que se ha conculcado el debido proceso y los Arts. 6, 7, 162 de la C.P.E., 4º, 6º y 13 de la L.G.T.
Luego, dice el recurrente, que con la finalidad de aportar mayores elementos de convicción, presentó en segunda instancia prueba de reciente obtención, que fue rechazada por el Tribunal de alzada dejándolo en completo estado de indefensión.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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