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TSJ

AS/0598/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 598

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Miguel Mendoza Chura c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156-157, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 228/05 SSA-II de 15 de septiembre de 2005 (fs. 153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de Reclamación sobre Renta de Vejez, seguido por Miguel Mendoza Chura contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 161-163, el dictamen fiscal de fs. 166-167, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 60-61, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 127.03 de 23 de junio de 2003 (fs. 70-71) confirmando el auto No. 003869 de 3 de abril de 2002 (fs. 49), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada mediante resolución No. 000434 de 14 de enero de 2000, además dispone derivar a la unidad de Asesoría Legal, para fines de ley.

En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs. 84-86, en cumplimiento al Auto Supremo No. 225 de 16 de agosto de 2005 (fs. 148-150), por auto de vista No. 228/05 SSA-II de 15 de septiembre de 2005 (fs. 153), se revocó la resolución No. 127.03 de 23 de junio de 2003, dejando sin efecto la resolución No. 003859 (numeración errada, toda vez que la correcta es 003869) de 3 de abril de 2002 y en su lugar ratifica la resolución No. 0000434 de 14 de enero de 2000, que otorgó a Miguel Mendoza Chura, renta única de vejez con reducción de edad a partir del mes de enero de 1999.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 156-157, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien en base a un relato intrascendente de lo obrado, alega que el auto de vista transgredió el art. 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, art. 1º de la Resolución Ministerial No. 1361 de 04/12/97, arts. 423 y 477 del Reglamento del Cód. Seguridad Social, concordante con el art. 23 y sgtes. del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; con estos argumentos plantea recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, solicitando se revoque el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto; con olvido que la revocatoria es una de las formas de resolución en apelación y no en casación, porque las resoluciones en esta instancia están enumeradas en el art. 271 del citado adjetivo civil.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 003869 de 3 de abril de 2002 (fs. 49), disponiendo la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada mediante Resolución No. 0000434 de 14 de enero de 2000, además deriva a la unidad de Asesoría Legal, para fines de ley; con el argumento de que la documentación presentada por el asegurado Miguel Mendoza Chura, acredita que tiene la Matrícula No. 45-0508 MCM para la calificación de su renta de vejez; empero, en la Base de Datos sobre compensación de cotizaciones, consigna registrado su fecha de nacimiento el 8 de mayo de 1949, con Matrícula No. 49-0508-MCM.

2) Sin embargo, la entidad recurrente SENASIR no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias burocráticas y dilatorias de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No. 468969 expedido en La Paz a fs. 9 y 10; certificado de nacimiento a fs. 41, reiterado a fs. 58; certificado de matrimonio de fs. 40 y 57, certificado de afiliación al Seguro Social de Caminos y R.A. a fs. 36 y 54-55; certificado de Bautismo a fs. 56; certificados de nacimiento de sus hijos de fs. 38-39; los que acreditan de manera incuestionable que Miguel Mendoza Chura, nació el 8 de mayo de 1945 y no el año 1949; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, aunque las certificaciones de la Corte Nacional Electoral de fs. 51-52, hacen constar que se tramitó la inscripción de la partida de nacimiento, al no existir el libro de dicha partida, siendo ordenada por orden judicial como consta de obrados a fs. 72-81, la misma que al presente ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Mendoza Chura
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0598/2007Fuente oficial