Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 598/2013
Sucre: 21 de noviembre 2013
Expediente: LP - 100 - 13 - S
Partes: Enrique Rodríguez Pacheco c/ Enrique Saravia Blanco e Ignacia Apaza
de Valero
Proceso: Reconocimiento de Derecho Sucesorio, inscripción en el Registro
de Derechos Reales, reivindicación, cancelación y reposición de
partidas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de Casación en la forma de fs. 288 a 289 y vlta., interpuesto por Enrique Rodríguez Pacheco contra el Auto de Vista S - 45/2013 de fecha 18 de marzo de 2013 de fs. 283 a 284 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reconocimiento de Derecho Sucesorio, inscripción en el registro de Derechos Reales, reivindicación, cancelación y reposición de partidas, instaurado por Enrique Rodríguez Pacheco contra Enrique Saravia Blanco e Ignacia Apaza de Valero; la respuesta al recurso de fs. 292 a 294; el Auto de concesión de fs. 298; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, por la Juez de Partido Octavo de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 411/2012 de fecha 30 de julio de 2012, cursante de fs. 240 a 243 y vlta., declarando improbada la demandaprincipal de fs. 78 a 81, subsanada a fs. 83 e improbada la acción reconvencional de fs. 110 a 113 de obrados, sin costas por ser doble juicio.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de Apelación en cuyo mérito la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° S - 45/2013 de fecha 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 283 a 284 y vlta., confirmó la Sentencia Apelada.
Resolución de Alzada que fue recurrida, mediante recurso de casación en la forma por Enrique Rodríguez Pacheco, el mismo que se analiza y resuelve.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma, el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no se percató que el proceso fue tramitado con errores in procedendo, debido a que citado el co– demandado Enrique Saravia Blanco, éste a tiempo de responder la acción principal, planteo demanda reconvencional, la cual fue observada por decreto de fs. 100 a efectos de que el reconvencionista cumpla con lo dispuesto por el art. 327 inc. 4) del Código Adjetivo de la materia y ante su incumplimiento el Juez de Instancia por Auto de 23 de marzo de 2011 cursante a fs. 127, dio por no presentada la misma de conformidad a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo el Juez A quo a tiempo de trabar el Auto de Relación Procesal (fs. 151 a 152 vlta.), incluye como hechos a demostrar los puntos alegados por Enrique Saravia Blanco sin percatarse que el memorial de fs. 98 a 99 y vlta., se lo dio por no presentado de conformidad al art. 333 del Código Adjetivo, contraviniendo dice dispuesto los arts. 90-II, II y 353 del C.P.C.
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