Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 598
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 161 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho Y Reivindicación
Partes: Serapio Héctor Dávalos Chávez c/ Alejandro Chambilla
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 131 a 132, interpuesto por Alejandro Chambilla contra el Auto de Vista Nº 302 de 1 de agosto de 2008 cursante a fojas 128 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho y reivindicación, seguido por Serapio Héctor Dávalos Chávez contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 135, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido Segundo en lo Civil Comercial de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la sentencia Nº 45 de 26 de enero de 2008, cursante de fojas 107 a 108 y su complementario de fojas 109, por el que declara probada la demanda e improbada la reconvencional, en consecuencia reconoce el derecho de propiedad que le asiste a Serapio Héctor Dávalos Chávez sobre el inmueble motivo de la litis, sin costas.
En grado de apelación la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 302 de 1 de agosto de 2008 cursante a fojas 128 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Alejandro Chambilla, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
En el recurso de casación en el fondo:
El recurrente, con cita del artículo 1453 del Código Civil, artículo 397 del Código Adjetivo Civil y haciendo referencia a los antecedentes del proceso, acusa que no se procedió a una correcta valoración de la prueba.
En la forma denuncia:
1º Que, el Juez a quo, dictó la sentencia fuera del término previsto por el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.
2º De otro lado, haciendo mención al artículo 254 inciso 4) del citado Adjetivo Civil, señala que el demandado se apersonó con varios apoderados sin que hayan sido revocados los poderes; es más, debía notificarse con todas las actuaciones a todas las partes así como a los apoderados, al no cumplirse tales extremos, se ha violado los artículos 50, 58, 63 y 90 del pre citado cuerpo legal.
Finaliza señalando que el Tribunal Supremo revoque y/o anule el presente proceso.
CONSIDERANDO III:
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