Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 598/2013.
EXP. N°: 570/2013.
PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradicion.
PARTES: Embajada de la República Federativa de Brasil c/ Ademir De Almeida Amadeu
FECHA: Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad brasileña Ademir De Almeida Amadeu; la documentación acompañada al efecto; el informe dela Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y:
CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UAJI- 1738–13 de 24 de julio de 2013 cursante a fs. 50, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición del ciudadano brasileño Ademir De Almeida Amadeu, dela Embajada de la República Federal del Brasil, que a través de la nota Nº 521 de 17 de julio de 2013 (fs. 1 y 49), en base al aviso Nº 1132-MJ del Ministro de Justicia expedido en Brasilia el 12 de junio del mismo año (fs. 3), invocando el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil.
La solicitud refiere la petición del Juez de Quinta Vara Federal, Sección Judicial de Mato Grosso, en virtud de haberse expedido contra el requerido de extradición, orden de prisión preventiva, al habérsele imputado la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, importar, exportar, adquirir, vender, entregar a consumo o proveer drogas, sancionado por los arts. 33 y 35 con relación al 40 inc. I de la Ley de Tóxicos de Brasil.
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, "El pedido de extradición se hará por vía diplomática (... )", acompañándose al efecto los siguientes documentos: a) Cuando se trate de simples acusados, copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado de autoridad competente; b) Cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico.
Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. La sola presentación del pedido por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los que deben ser considerados como legalizados.
Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación que cursa de fs. 1 a 53 en el idioma portugués, encontrándose entre ellas la traducción al idioma español de las piezas más importantes del proceso. De estos antecedentes se evidencia que el pedido tiene por objeto obtener la prisión preventiva y extradición de Ademir De Almeida Amadeu, cuya detención preventiva fue ordenada el 13 de agosto de 2008 por el Juez de 5ª Vara Federal, Sección Judicial de Mato Grosso, en el proceso penal sobre procedimiento tóxico.
Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado requirente y Bolivia, se adjunta a la solicitud copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, evidenciándose que los delitos por los cuales fue sometido a juicio, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, haciéndose posible la aplicación del art. 1 inc. 1° del Tratado de Extradición referido.
Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo V, incs. 1° y 2° del Tratado de Extradición suscrito en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo también con las exigencias convenidas en los artículos II y VI de dicho tratado bilateral para determinar la procedencia de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 y 154 de la Ley Nº 1970, DISPONE la DETENCION PREVENTIVA con fines de extradición del ciudadano brasileño ADEMIR DE ALMEIDA AMADEU, nacido el 28 de abril de 1978, hijo de Silvio Amadeuy Elia Vaz de Almeida Amadeu, con domicilio desconocido y huido de la cárcel pública de Cáceres/MT.
Para el efecto, se dispone por la cercanía y al ser frontera del país vecino del Brasil, que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
A los efectos del debido proceso, se dispone notificar al extraditable con una copia de la presente resolución y de los mandamientos a expedirse, con cuyo resultado se remitirán obrados al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La autoridad judicial comisionada deberá informar de inmediato al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que todos los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite en contra del requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistraturade Bolivia.
Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio y conforme la solicitud de fs. 1, se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil.
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