Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 598/2015 - L
Sucre: 29 de julio 2015
Expediente: LP-121-10-S
Partes: Gregorio Jorge Cárdenas Zúñiga. c/ Jacinta Trujillo Rojas.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 197 vta., interpuesto por Jacinta Trujillo Rojas, en contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-182/2010 de 11 de junio de 2010 de fs. 192 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio seguido por Gregorio Jorge Cárdenas Zúñiga contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 202, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia en fecha 20 de julio de 2009 por el Juez Séptimo de Partido de Familia de la Capital, cursante de fs. 168 a 169 vta., donde declaró probada la demanda de Divorcio por haberse justificado plenamente la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia en consecuencia disuelto el vínculo matrimonio que une a los esposos Gregorio Jorge Cárdenas Zúñiga y Jacinta Trujillo Rojas debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial. Se homologó la Resolución Nº 020/2008 con la modificación de que cesa la asistencia familiar fijada a favor de la demandada de conformidad a lo establecido en el art. 143 del Código de Familia.
Resolución que fue apelada por la parte demandada, por dicho motivo el Tribunal de alzada confirmó totalmente la Sentencia dictada por el Juez A quo.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que la actora con total descuido, presentó las declaraciones testificales de cargo fuera del plazo legal establecido (50 días).
Asimismo con referencial al Tribunal Ad quem, la parte recurrente señala que con total parcialidad se confirmó la Sentencia dictada en base a dos testigos presentados fuera del plazo probatoria.
En la forma acusa que la autoridad de alzada no valoro conforme a los datos del proceso, el recurso de reposición de la providencia de fs. 119, bajo alternativa de apelación, diferido en apelación que no fue considerado por el Tribunal de alzada.
Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por haberse violado la norma legal.
CONSIDERANDO III:
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