Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 598/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 151/2011
Parte Acusadora : Domingo Ucharico Álvarez y otra
Parte Imputada : Mario Condori Flores y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2011 cursante de fs. 175 a 176, Mario Condori Flores y Dora Quispe Coaquira, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 166/2011 de 10 de agosto de fs. 171 a 173 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por Domingo Ucharico Álvarez y Alicia Condori Flores, contra Mario Condori Flores, Dora Quispe Coaquira y Andrés Condori Coronado, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 006/2011 de 5 de febrero (fs. 126 a 131), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Mario Condori Flores y Dora Quispe Coaquira, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión, con costas, siendo absuelto a Andrés Condori Coronado, por el delito de Despojo, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recurso de apelación restringida (fs. 151 a 155), resuelto por Auto de Vista 166/2011 de 10 de agosto emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisible el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 24 de agosto de 2011 (fs. 174), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido y el 29 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, denuncia que la Sentencia tiene como base la declaración de testigos que afirmaron hechos falsos, pues nunca se forzó chapas, no se utilizó martillos u otros objetos, por el contrario se demostró que ingresaron al inmueble luego de suscribir documento de transferencia sin imaginar que paralelamente el ahora víctima que es su hermano estuviera tramitando documentos de propiedad sobre el mismo inmueble en complicidad con el vendedor, que en la apelación se menciona los Autos de Vista y Autos Supremos que han anulado sentencias disponiendo la realización de nuevo juicio.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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