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TSJ

AS/0598/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 598/2015-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2015

Expediente : Cochabamba 52/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Sabino Leandro Colorado

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de julio de 2015, que cursa de fs. 120 a 124, Sabino Leandro Colorado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, de fs. 110 a 118 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 4); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 16/13 de 29 de julio de 2013 (fs. 94 a 99 vta.); por la que, declaró al imputado Sabino Leandro Colorado autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Sabino Leandro Colorado formuló recurso de apelación restringida (fs. 102 a 106), resuelto por Auto de Vista de 9 de marzo de 2015 (fs. 110 a 118 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de julio de 2015 (fs. 119), interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 120 a 124, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente con poca técnica recursiva, refiere que el Auto de Vista recurrido en violación a las normas procesales, garantías constitucionales, convenciones y Tratados Internacionales, sin fundamento legal alguno, habría subsumido los hechos en el delito de Asesinato, existiendo en el caso de autos inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, no hubiere considerado que la sentencia de primera instancia contendría defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); a cuyo efecto, realizando una transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida, señala: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, reclamo sobre el que, -asevera- el Tribunal de juicio ni el de apelación lograron establecer su participación con ningún elemento probatorio, aspecto que sería contrario a la Sentencia Constitucional 1719/2004-R a los fines de la doctrina sobre la autoría; iii) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; iv) “Defectos Absolutos que habilitan la apelación restringida establecida por el Art. 169 Num. 3) del C.P.P., es decir los que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y este Código” (sic), afirma, que reclamó la omisión en la fundamentación de la Sentencia, por la falta de valoración de las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, existiendo ausencia plena de certeza y duda razonable al no haberse demostrado plenamente por el Ministerio Público que su persona hubiere dado muerte a su hija, al efecto cita los Autos Supremos 335 de 3 de julio, 398 de 25 de junio ambos de 2001, 444 de 15 de octubre de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005; agrega, que al existir duda respecto a su participación en el hecho, a su criterio, debió aplicarse el principio in dubio pro reo, conforme establecerían los Autos Supremos 145/2013 de 28 de mayo, 377/2012 de 19 de diciembre. Finalmente refiere, que también reclamó que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tenía la obligación de intervenir en su defensa, hecho que no habría acontecido.

En el otrosí de su recurso, cita el Auto Supremo 553 de 8 de noviembre de 2001 y los Autos de Vista uno emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cochabamba de 3 de julio de 1999; y, la otra, emitida por la “Sala l de Cochabamba” (sic), de 17 de agosto de 2001.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sabino Leandro Colorado
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2015AS/0598/2015-RAFuente oficial