Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 598/2017
Sucre: 12 de junio 2017
Expediente: SC-93-16-S
Partes: María Jacqueline Oliva de Castellón. c/ Nelson Herrera Hurtado.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 402, interpuesto por Nelson Herrera Hurtado en contra del Auto de Vista N° 5 de 04 de mayo de 2016 que cursa de fs. 395 a 397 pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad y otros seguido por el recurrente en contra de Nelson Herrera Hurtado, la concesión de fs. 406 la admisión de fs. 416 a 417 y todo lo inherente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia N° 38 de 30 de julio de 2015 que cursa de fs. 330 a 335 vta., que declara PROBADA la demanda de fs. 25 a 31 vta., sobre nulidad de contrato de transferencia, acción reivindicatoria de inmueble, desocupación y entrega del mismo; también declara IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios por no haber sido probado con prueba alguna; como consecuencia de ello dispone la nulidad del contrato suscrita en fecha 19 de marzo de 2007, ordenando que en el plazo de tres días de ejecutoriada la Resolución se proceda a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en Barrio Los Tusequis calle Lewis Carrol zona noreste UV 71 Mza. 5A, Lote Nº 7 de propiedad de la actora, bajo prevención de lanzamiento; asimismo salva el derecho de la parte perdidosa para que pueda hacer valer en la vía correspondiente.
Apelada la resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 395 a 397 que CONFIRMA la Sentencia apelada, argumentado que respecto a la incongruencia, falta de motivación y fundamentación y no haberse referido a la totalidad de los puntos de hecho a probarse, refiere que el recurrente ha confundido la finalidad de la prueba y los puntos de hecho a probarse la proposición de la prueba tiende a demostrar los puntos fijados en el auto de relación procesal; sobre la acusación de que la Sentencia debe anularse por carecer de congruencia y motivación al no referirse a los fundamentos de hecho de derecho y sobre la ocupación del inmueble, refiere que la Sentencia ha efectuado una correcta apreciación de la prueba y la acta de inspección de fs. 154 vta., se encuentra ocupada por Nelson Herrera; sobre la acusación de falta de congruencia por no haberse descrito los medios probatorios y el valor que la ley le otorga, señala que de la lectura de la Sentencia de fs. 330 a 335 vta., se tiene que la Sentencia describe los medios probatorios, así como una correcta tasación o valor que la ley otorga; sobre el error de la Sentencia debido a que no se hubiera probado el error esencial, con medios probatorios eficaces, cita el principio de verdad material, y la Sentencia Constitucional Nº 510/2013; sobre la acusación de error en la Sentencia al haberse declarado probada la reivindicación sin haberse probado la pérdida de la posesión, señala que existe reconocimiento del demandado sobre la posesión del inmueble, cita el art. 1453 del Código Civil y el Auto Supremo Nº 64/2012, describiendo que en el nuevo orden constitucional el art. 115 del texto Constitucional determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional, cita el art. 180 del mismo cuerpo legal, y el art. 3.7 de la Ley Nº 025, finalizando este punto que habiéndose acreditado el derecho de propiedad de la actora corresponde la restitución del mismo, en consideración de constatarse que el demandado se encuentra en posesión del mimo; sobre la acusación de no haberse señalado el efecto retroactivo de la nulidad, señala que no es causal de nulidad en hecho de que la Juez no hubiera descrito el efecto retroactivo de la nulidad toda vez que implícitamente reconoce y ordena en el art. 547 del Código Civil la nulidad y anulabilidad declaradas surten efectos con carácter retroactivo; sobre la acusación de Sentencia nula porque el fundamento de la demanda de nulidad de transferencia no puede plantearse con fundamentos que hacen la nulidad de contrato, describe que la actora ha planteado su demandada en base al art. 549.4) del Código Civil que determina la nulidad por error esencial; sobre el error en la Sentencia al no haberse citado en la demanda a todos los ocupantes y poseedores, describe que el demandado en el acta de fs. 154 ha reconocido ser el único ocupante del inmueble.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación, aplicación indebida de la ley por no haber sido dictado el Auto de Vista en cumplimiento de los arts. 218 y 213.II inc. 3) del Código Procesal Civil, refiriendo falta de motivación y fundamentación, y no cita las leyes en que se funda en fallo, sin explicar las razones o fundamentos jurídicos, en cuanto a los ocho puntos del recurso de apelación, sin cumplir con los requisitos para la forma de dictar el Auto de Vista, asimismo cita la Sentencia Constitucional Nº 1026/2010-R de 9 de noviembre.
Acusa infracción o errónea aplicación de la ley, al no haberse cumplido con el art. 264 del Código Procesal Civil, concordante con la disposición transitoria sexta del Código Procesal Civil, refiriendo que como parte demandante en segunda instancia conforme al memorial de fs. 389 a 391 ha solicitado el diligenciamiento de prueba respecto a la carta notariada de 10 de septiembre de 2015, dirigida por la actora en la que solicita al desocupación del inmueble, la que califica como confesión extrajudicial, al reconocer el documento privado de compraventa de 19 de marzo de 2017; describe que ante su solicitud se emitió el decreto de fs. 31 de marzo de 2016 que rechaza su petición y dispuso estarse a lo tramitado, refiere que no solo se rechazó su petición de prueba en segunda instancia, sino que no tuvo la oportunidad de formular conclusiones.
Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de Vista.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Carácter obligatorio y vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional.
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