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TSJ

AS/0598/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 598/2017

Sucre, 14 de agosto de 2017

Expediente : Oruro 3/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Omar Serrato Martínez y otros

Delitos : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, “Omar Serrato Martínez” (sic), solicita la Enmienda del Auto Supremo 464/2017 RRC de 27 de junio, dictado por esta Sala Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Benigno Triveño Limachi y Gladis R. Aramayo Ayala contra el solicitante, además de Álvaro Cristian Durán Avilés, Rafael Andrés Quispe Jiménez, Octavio Plácito Apaza Hinojosa y Maura Alejandra Tola Colque, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Encubrimiento y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 171 y 332 del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE ENMIENDA

El impetrante formula su solicitud señalando que de la lectura del Auto Supremo 464/2017-RRC, en el punto II.5 denominado Resolución de amparo constitucional 04/2017 de 17 de abril, se señaló en forma textual, lo siguiente: “Previa interposición de acción de amparo constitucional por parte de Omar Serrato Martínez, el Juzgado Público Primero de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro” (sic) y conforme a antecedentes se evidencia que la autoridad que dictó la citada Resolución de amparo constitucional, fue la Jueza Pública Primera de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en suplencia legal del Juzgado Segundo Público de la Niñez y la Adolescencia de Sucre, por lo que señala que la Resolución constitucional no hubiera sido dictada por ninguna autoridad de Oruro, sino de Sucre-Chuquisaca.

Por lo señalado, de conformidad a lo preceptuado por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tiempo oportuno, solicita enmienda en el punto señalado del Auto Supremo 464/2017-RRC de 27 de junio.

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Criterio

"...determina ENMENDAR DE OFICIO el Auto Supremo 464/2017-RRC de 27 de junio en su Fundamento II.5, quedando en definitiva la mención de la autoridad que emitió la Resolución de amparo constitucional 04/2017 de 17 de abril como `Juzgado Público Primero de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en suplencia legal de del Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca´, en vez de `Juzgado Público Primero de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro´”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Omar Serrato Martínez y otros
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2017AS/0598/2017Fuente oficial