Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 598/2017
Sucre, 14 de agosto de 2017
Expediente : Oruro 3/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Omar Serrato Martínez y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, “Omar Serrato Martínez” (sic), solicita la Enmienda del Auto Supremo 464/2017 RRC de 27 de junio, dictado por esta Sala Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Benigno Triveño Limachi y Gladis R. Aramayo Ayala contra el solicitante, además de Álvaro Cristian Durán Avilés, Rafael Andrés Quispe Jiménez, Octavio Plácito Apaza Hinojosa y Maura Alejandra Tola Colque, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Encubrimiento y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 171 y 332 del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE ENMIENDA
El impetrante formula su solicitud señalando que de la lectura del Auto Supremo 464/2017-RRC, en el punto II.5 denominado Resolución de amparo constitucional 04/2017 de 17 de abril, se señaló en forma textual, lo siguiente: “Previa interposición de acción de amparo constitucional por parte de Omar Serrato Martínez, el Juzgado Público Primero de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro” (sic) y conforme a antecedentes se evidencia que la autoridad que dictó la citada Resolución de amparo constitucional, fue la Jueza Pública Primera de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en suplencia legal del Juzgado Segundo Público de la Niñez y la Adolescencia de Sucre, por lo que señala que la Resolución constitucional no hubiera sido dictada por ninguna autoridad de Oruro, sino de Sucre-Chuquisaca.
Por lo señalado, de conformidad a lo preceptuado por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tiempo oportuno, solicita enmienda en el punto señalado del Auto Supremo 464/2017-RRC de 27 de junio.
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