Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 598/2020-RA.
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: SC-70-20-A.
Partes: Bernabé Viza Mollo c/ Endolina Inestroza Rojas y Felipe Julián Martínez.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 150 a 151, presentado por Bernabé Viza Mollo, impugnando el Auto de Vista N 75/2020 de 04 de agosto, cursante a fs. 147 y vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, seguido por el recurrente contra Endolina Inestroza Rojas y Felipe Julián Martínez; el Auto de concesión de 9 de noviembre de 2020 a fs. 159; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Bernabé Viza Mollo mediante memorial de fs. 12 a 13, subsanado de fs. 14 a 15, demandó a Endolina Inestroza Rojas y Felipe Julián Martínez, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, sin contestar los demandados solicitaron declinatoria de competencia y excepcionaron por cosa juzgada y litispendencia, mediante memoriales cursantes de fs. 101 a 102 y 121 a 122, respectivamente, excepciones que fueron resueltas por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Santa Cruz de la Sierra en audiencia de 9 de mayo de 2019 cursante de fs. 128 a 130, que declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia y PROBADA la excepción de litispendencia, determinando se archiven obrados de acuerdo al art. 367.II num.1).
2. Resolución que fue apelada por el demandante según memorial cursante de fs. 131 a 132, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar dictó el Auto de Vista de 4 de agosto de 2020 cursante a fs. 147 y vta., resolviendo por declarar INADMISIBLE el recurso de apelación, ya que el apelante no habría cumplido con el deber de fundamentar congruentemente los agravios ocasionados por el Auto de 9 de mayo de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bernabé Viza Mollo, mediante memorial cursante de fs. 150 a 151, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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