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TSJ

AS/0598/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Penal
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 598/2020-RA

Sucre, 07 de octubre de 2020

Expediente : La Paz 79/2020

Parte Acusadora     : Ministerio Público

Parte Imputada     : Eddy Llojlla Calle

Delitos     : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 840 a 842 vta., Eddy Llojlla Calle interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 147/2019 de 6 de noviembre de fs. 825 a 831, pronunciado por la Sala Penal Carta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 021/2018 de 3 de agosto (fs. 640 a 643 vta.), el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando a Eddy Llojlla Calle, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), condenándole a la pena de diez (10) años de reclusión; asimismo, dispuso la incautación definitiva del vehículo, multa de 500 días a favor del Tesoro Judicial a razón de Bs. 10 por día, más costas al Estado en la suma de Bs. 1.000.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público en su condición de acusador público (fs. 700 a 705 vta.) y el acusado Eddy Llojlla Calle (732 a 739 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, ambos recursos observados por proveído de 10 de mayo de 2019 (fs. 780), subsanación por el Ministerio Público (fs. 818 a 819 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 147/2019 de 6 de noviembre; que determinó: Primero.- Rechazar el recurso de apelación restringida opuesta por Eddy Llojlla Calle, conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber sido presentado fuera del plazo de ley. Segundo.- Admitir el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público y declaró improcedente los fundamento planteados en el mismo. Tercero.- Confirmar la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 10 de agosto de 2020 (fs. 832), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente manifestando que injustamente fue rechazado su recurso de apelación, por supuestamente no haber cumplido con las formalidades establecidas en el procedimiento, acusa refiriéndose a la Sentencia que esta contendría el defecto de la sentencia establecida en el art. 370 num. 1) del CPP, en los siguientes puntos: i) Que, estando demostrado la comisión del ilícito de Trasporte de Sustancias Controladas, la acusación fiscal habría implicado la aplicación del art. 33 inc. m) de la ley 1008, sin lograr demostrar objetivamente tal hecho, indica que el Auto de Vista impugnado habría confirmado una Sentencia injusta, que no consideró las circunstancias del hecho conforme a lo establecido en el art. 38 del CP. ii) Que, el Juzgado de Sentencia no habría realizado una valoración integral y compulsa correcta de los antecedentes del proceso, ni de las pruebas de cargo y descargo judicializadas en juicio oral. iii) Que, habría existido desconocimiento de los principios procesales como el indubio pro reo y favorabilidad, vulnerándose de tal forma los derechos y garantías establecidos en los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE). iv) Que, la parte considerativa de la Sentencia no guardaría concordancia con su parte dispositiva, debido a que se le habría sentenciado a la pena de 10 años, sin considerar las circunstancias del hecho, la naturaleza y realidad de la conducta, la personalidad del autor, las circunstancias atenuantes y agravantes, que debió derivar en la imposición de la pena mínima que es de 8 años. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eddy Llojlla Calle
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0598/2020-RAFuente oficial