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TSJReiteradora

AS/0598/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte actora refiere que la excepción de pago debe ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante, disposición legal que imploró se cumpliera, pero que ni el Juez de primera instancia y menos el Tribunal de alzada consideró este aspecto y que pese a haber señal...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 598

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 339/2020-S

Demandante : Marco Antonio Vera Escalante

Demandado : UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 537 a 539 y complementación de fs. 28 a 29, interpuesto por Marco Antonio Vera Escalante; impugnando el Auto de Vista N° 34/2020 de 09 de julio de 2020, de fs. 532 a 534; emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, formulado por el recurrente contra la Universidad Privada Domingo Savio SA; la contestación al recurso de fs. 543 a 544; el Auto de 22 de septiembre de 2020 que concedió el recurso de fs. 545; el Auto Supremo de 14 de octubre de 2020 de admisión del recurso de casación de fs. 555; los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 08/2019 de 14 de febrero de 2019 de fs. 504 a 509; declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de pago documentado presentada por la Universidad demandada, sin costas

Auto de Vista

En grado de apelación formulado por el demandante a fs. 512 y la entidad demandada de fs. 516 a 517; la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 34/2020 de 09 de julio de 2020 de fs. 532 a 534, por el que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, sancionando al actor con costas.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Esta determinación, motivo que el demandante Marco Antonio Vera Escalante, formule el recurso de casación de fs. 537 a 539, conforme a los siguientes fundamentos.

1.- Invocando lo que entiende el doctrinario Jaime Moscoso Delgado, en su libro Introducción al Derecho, página 137 y el Auto Supremo (AS) N° 062 de 25 de febrero de 2015; respecto de la verdad material; señaló que el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone que la excepción de pago debe ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante, disposición legal que imploró se cumpliera, pero que ni el Juez de primera instancia y menos el Tribunal de alzada consideró este aspecto y que pese a haber señalado que no se apreciaron las pruebas, se debieron considerar las actuaciones que tienen por fin demostrar la eficacia del convenio, siendo lo rescatable del mismo haber demostrado la existencia de los beneficios sociales en la suma de Bs.3.500.000, donde no incluye otras prestaciones reclamadas en la complementación de la demanda y correspondiente aclaración, como las primas no pagadas en la suma de Bs.686.000 y que tampoco fueron consideradas en Sentencia y menos desvirtuada por la parte demandada.

2.- Precisó, que tampoco se ha valorado la prueba de fs. 438 a 441, que en virtud de su solicitud, la Juez emitió diferentes oficios, para demostrar los movimientos bancarios respecto de los Bs.3.500.000, que demostraría, según el recurrente, que su persona estaría mintiendo o no, demostrándose a través de los oficios de fs. 461 a 462, la inexistencia de esos movimientos, considerando por ello, que se activó a su favor la presunción contenida en el art. 179 del CPT y que pese a habérselo señalado, al parecer no mereció su verificación.

Destaca así mismo, que al haberse conminado a la parte patronal a fs. 465, para que presente el movimiento de ingresos, ésta contestó que no puede probar dicho movimiento, lo que en criterio del recurrente, supone la confesión establecida el art. 157-III del CPT.

Indicó, que tampoco se valoraron los descargos de la Universidad demandada de fs. 466 a 480, relativos al movimiento de efectivo de los días 10, 11 y 12, antes de la firma del convenio de pago, pues los ingresos por esos días, sólo alcanzaron a Bs.323.975, que supone un poco más del 9% del total del monto controvertido en el convenio y que a ese ritmo reunirían la suma del convenio en 32 días.

3.- Refirió que no se puede entender que se acepte la existencia del finiquito presentado en la Inspectoría del Trabajo, que contiene otros datos alejados de la verdad, que se reconoce la existencia de beneficios sociales por Bs.3.500.000, faltando en el mismo, el requisito exigido por el art. 135 del CPT, para la eficacia de la excepción de pago documentado y que por ello, correspondía que el Juez rechace dicha excepción.

4.- Consideró una errónea interpretación de los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en relación a la verdad material, pues el Juez de la causa y el Tribunal de alzada, debieron tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 134 del CPT, que señalan haber tomado la verdad material; pero en su contra, pese a que, se tuvo en cuenta el documento cuestionado, que considera un formalismo y que tiene efecto respecto de un hecho jurídico, como es el pago de los beneficios sociales.

Petitorio

Solicitó se case el Auto de Vista y se disponga el pago del reintegro de sus beneficios sociales.

Contestación

Por memorial de fs. 543 a 544, la universidad demandada, contesto el recurso de casación, alegando que se incumplió con la técnica recursiva, solicitando que se declare improcedente el recurso.

Admisión

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Máxima

CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Vera Escalante
Demandado
UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículos 3 inciso h), 66, 150 y 159 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0598/2020Fuente oficial