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AS/0598/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

El recurrente argumentó que de acuerdo a los puntos apelados no se puede establecer como despido injustificado, puesto que su persona como ex Notario de Fe Pública, al igual que el demandante, conocían que la relación laboral tenía un inicio y un final por lo que no es aplicable la figura de despido...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 598……

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente : 377/2021-S

Demandante : Deiby Mauricio Maturano Cárdenas

Demandado : Juan Yujra Mamani

Proceso : Pago de beneficios sociales

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 78 a 79, interpuesto por Juan Yujra Mamani, contra el Auto de Vista N° 57/2021 de 15 de marzo, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 66 a 67, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Deiby Mauricio Maturano Cárdenas contra el recurrente; el Auto N° 120/2021 de 14 de junio, de fs. 83 vta., que concedió el recurso; el Auto de 6 de julio, de fs. 96, que declaró la admisión del recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Pando en suplencia legal, emitió la Sentencia N° 35/2020, de 27 de julio de 2020, de fs. 26 a 29, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 10; disponiendo que Juan Yujra Mamani, dentro de tercer día de ejecutoria la Sentencia, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 45.543,00 (Cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres 00/100 bolivianos), por la indemnización, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones y subsidio frontera por las gestiones 2015 a marzo de 2018, debiendo aplicarse en ejecución lo establecido en el DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, con costos y costas.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Juan Yujra Mamani, de fs. 47 a 48, mediante Auto de Vista N° 57/2021, de 15 de marzo de 2021, de fs. 66 a 67, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ la Sentencia N° 35/2020, de 27 de julio de 2020.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, alegando que el Auto de Vista N° 57/2021, contiene una valoración jurídica inadecuada, careciendo además de una debida fundamentación y motivación, porque manifestó que Tribunal de Alzada, no consideró los fundamentos legales contenidos en la apelación con relación a la infundada Sentencia.

Argumentó que de acuerdo a los puntos apelados no se puede establecer como despido injustificado, puesto que su persona como ex Notario de Fe Pública, al igual que el demandante, conocían que la relación laboral tenía un inicio y un final por lo que no es aplicable la figura de despido injustificado, cometiendo el Tribunal de Alzada una errónea aplicación de la norma sustantiva.

Finalizó concluyendo que tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada, al momento de emitir la resolución realizaron una errónea aplicación de la norma sustantiva al establecer el pago del desahucio, toda vez que el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) hace referencia al desahucio sin especificarlo ni definirlo y de manera general, se interpretó en la práctica que el desahucio era la sanción por omisión de preaviso definida en el art. 12 de la LGT, agregó que el Auto de Vista hace una valoración incorrecta de las pruebas aportadas durante el trámite de la presente causa.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo se anule obrados hasta la Sentencia de primera instancia.

Contestación al recurso de casación.

De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el actor no contestó al recurso de casación, interpuesto por Juan Yujra Mamani.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Deiby Mauricio Maturano Cárdenas
Demandado
Juan Yujra Mamani
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30-11 de la Ley del Órgano Judicial

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