Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 598/2022-RA
Fecha: 18 de agosto de 2022
Expediente: T-8-22-S.
Partes: Ana López Alvarado c/ Comité Pro Vivienda de los Comunarios de San Blas representado por Juan Rivera Blacud y Adel Álvarez Mamani y Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y de la provincia Cercado, representado por Luis Sebastián Gallardo Rodríguez.
Proceso: Reivindicación, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 673 a 677 vta. interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por Luis Sebastián Gallardo Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 53/2022 de 01 de junio, cursante de fs. 664 a 670, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Ana López Alvarado contra la entidad recurrente y el Comité de Pro Vivienda de los Comunarios de San Blas representado por Juan Rivera Blacud y Adel Álvarez Mamani; el Auto de concesión de Nº 82/2022 de 21 de julio, obrante a fs. 683; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana López Alvarado, mediante memorial de fs. 149 a 159 vta., subsanado de fs. 255 a 260 y a fs. 280 y vta., y modificado de fs. 283 a 289 vta. y a fs. 291 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación, más pago de daños y perjuicios, contra el Comité Pro Vivienda de los Comunarios de San Blas representado por Juan Rivera Blacud y Adel Álvarez Mamani y la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, quienes una vez citados, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, representado por Fabian Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez, por memorial de fs. 397 a 404 vta., contestaron en forma negativa, plantearon excepción de demanda defectuosa propuesta por falta de determinación precisa del objeto de proceso; asimismo, el Comité Pro Vivienda de los Comunarios de San Blas, representado por Adel Álvarez Mamani y Juan Rivera Blacud por escritos de fs. 430 a 433 vta., respondieron a la demanda e interpusieron excepción de demanda defectuosa, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de marzo de 2021 de fs. 592 a 607 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 5º de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la reivindicación de dos fracciones del terreno en contra el Comité Pro Vivienda de los Comunarios de San Blas e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, representado por Luis Sebastián Gallardo, mediante buzón judicial de fs. 610 a 613 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emita el Auto de Vista N° 53/2022 pronunciado el 01 de junio, corriente de fs. 664 a 670, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado representado por Luis Sebastián Gallardo Rodríguez según escrito de fs. 673 a 677 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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