Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0598/2023

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La recurrente acusó el ilegal pago del derecho al desahucio, por haber formulado la demandante su retiro voluntario verbal, conforme los alcances legales del art.1 parág. I de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de Julio del 2009 relacionado con el Decreto Supremo N° 0110 de 1 de Mayo del 2009, ma...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 598

Sucre, 11 de diciembre de 2023

Expediente : 557/2023-S

Demandante : Ruth Cecilia Cossio Pardo

Demandado : Adela Magne Ojeda

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 278, interpuesto por Adela Magne Ojeda, impugnando el Auto de Vista N° 181/2023 de 18 de septiembre de fs. 268 a 274, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Ruth Cecilia Cossio Pardo contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 281 a 284; el Auto N° 651/2023 de 12 de octubre de 2023, de fs. 285, que concedió el recurso de casación; el Auto de 25 de octubre de 2023, de fs. 292, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 071/2023, de 7 de julio, de fs. 233 a 239, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 49 a 51 de obrados, subsanada a fs. 54 y 57, disponiendo que Adela Magne Ojeda, cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 11.449,68 (Once mil cuatrocientos cuarenta y nueve, 68/100 Bolivianos), conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que en ejecución de fallos, deberá calcularse el 30%, más la actualización de acuerdo a lo establecido en el art. 9 del DS N° 28699.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, de fs. 242 a 243 y 246 a 250, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 181/2023 de 18 de septiembre de fs. 268 a 274, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, debiendo insertar a la liquidación, el pago de la multa del aguinaldo, consecuentemente, dispone el pago de Bs.14.524,84, conforme a la liquidación realizada al efecto, más lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Adela Magne Ojeda por escrito de fs. 276 a 278, interpuso recurso de casación, bajo los siguientes términos:

Acusó el ilegal pago del derecho al desahucio, por haber formulado la demandante su retiro voluntario verbal, conforme los alcances legales del art.1 parág. I de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de Julio del 2009 relacionado con el Decreto Supremo N° 0110 de 1 de Mayo del 2009 que expresan: "El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de Indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de 90 días de trabajo continuo, "producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria" "I Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma". Porque en la especie no hubo retiro forzoso sino voluntario, conforme se demostró con la prueba documental de descargo de fs. 206 a 208.

Manifestó que la demandante inclusive antes del término de prueba, ofertó prueba documental de cargo totalmente fraudulenta, falsa y engañosa, consistente en Certificados extendidos por los delegados de diferentes Secciones de la Penitenciaria San Pedro como si aquellos fueran la parte patronal, cuando afirman que la demandante habría ingresado a sus funciones de ayudante del comedor del Penal el año 2007, pero en la información escrita que extendió la Gobernación del Penal de San Pedro a solicitud expresa por el Juez de la causa que cursa de fs. 206, 207 y 208 de obrados acreditan que Huaylla Velásquez se encuentra privado de libertad desde el 20 de Octubre del 2021; Orosco Colque desde el 23 de Septiembre del 2020 y Ramos Méndez desde el 27 de Octubre del 2016.

Significa que dicha prueba documental de cargo es totalmente falsa fraudulenta, que no prueba el derecho de la demandante al pago de desahucio por el retiro verbal formulado por la misma y sin derecho a costas y costos, así como por la producción y manejo fraudulento de la prueba documental de cargo que se encuentra tipificada como delitos de Difamación e Injuria, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos en los arts. 282, 287,198 y 203 del Código Penal.

Afirmó que, tanto la Sentencia de primera instancia así como el Auto de Vista recurrido no consideraron en lo absoluto las previsiones legales insertas en los arts. 1 y 2-II del DS N° 110 de 1 de Mayo del 2009 relacionada con el art.1 parágrafo I de la RM N° 447 de 8 de Julio del 2009; además el Acta de Audiencia de la Jefatura Dptal., del Trabajo, Empleo y Previsión Social, signado con el N° 704/ 2022 de 29 de Septiembre del 2022, no demuestra denuncia de retiro forzoso, ni tampoco evidencia, la causa de la ruptura de la relación laboral, correspondiendo sólo el pago de Indemnización por el lapso de servicios prestados.

Petitorio.

Solicita en definitiva la “revocatoria” de la resolución recurrida.

Contestación al recurso.

Ruth Cecilia Cossio Pardo, contestó al recurso planteado, bajo los siguientes términos:

Señaló que el recurso de casación de contrario, no se encuentra en el marco de las exigencias y requisitos legales al no haber cumplido con la carga procesal fundada en el art. 274-I-3 de la norma adjetiva civil, en razón a que, no realiza una crítica legal de los fundamentos del Auto de Vista No. 181/2023, generalizando su pretensión, bajo el denominativo de recurso de casación, con argumentos de hechos relacionados a elementos que no son considerados como elementos o causales de este recurso, con un petitorio incongruente estrictamente identificados en el art. 220 del Código Procesal Civil, que tampoco fue observado, al no conocer sin la casación fue interpuesto en el fondo o forma, no pudiendo el Tribunal Supremo de Justicia de forma ultra petita, dejar pasar esta informalidad en el recurso, más a aun, si lo que en derecho corresponde es declarar su inadmisibilidad lo más pronto posible a fin de no seguir dilatando el pago de sus beneficios sociales, máxime si en su petitorio expresa de forma inconsistente lo siguiente; “…razón por la cual para que se revoque en parte la sentencia No 071/2023 y el Auto de Vista No 181/2023 y se disponga por el Tribunal Supremo de Justicia se revoque en parte dicha sentencia y Auto de Vista, significa haber lugar legalmente al pago de su indemnización....” incongruente, ambiguo, contrario a las normas y formalidades legales que pueden ser parte motivada de un Auto Supremo.

Por otra parte, no se evidencia ni se advierte algún fundamento legal que denote alguna controversia jurídica con los fundamentos y la decisión descrita en el Auto de Vista recurrido, peor aún no se identifica cuales habrían sido los presuntos agravios o perjuicios producidos o la afectación a algún interés legítimo descrito e identificado con precisión.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ruth Cecilia Cossio Pardo
Demandado
Adela Magne Ojeda
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2023AS/0598/2023Fuente oficial