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TSJ

AS/0599/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 599

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: PROCESO: Social.

PARTES: Silvestre Manzano Quispe c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-108, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", contra el auto de vista Nº 120/05 SSA-II de 29 de abril de 2005 cursante a fs. 103, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la reclamación interpuesta por Silvestre Manzano Quispe, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 117-118, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.- Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 67, la Comisión de Reclamación de la Dirección del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", emitió la resolución Nº 0294.04 de 12 de julio de 2004, que cursa a fs. 86-88, confirmando la resolución Nº 002464 de 27 de febrero de 2002 de fs. 63-64, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, desestimando la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad, interpuesta por Silvestre Manzano Quispe y, determinando, asimismo, la improcedencia del pago global ni pago global excepcional.

En grado de apelación deducida por el actor a fs. 97, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 120/05 SSA-II de 29 de abril de 2005 cursante a fs. 103, revocando la resolución apelada Nº 294/04 de 12 de julio de 2004 de fs. 86-88, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas de cumplimiento al art. 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087, considerando a este efecto los fundamentos de su parte considerativa.

En conocimiento del mencionado auto de vista, la entidad demandada, al amparo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 106-108), alegando que el auto de vista recurrido, aplica erróneamente el art. 27 del Manual de Calificación de Rentas en Curso de pago y Adquisición, por cuanto no toma en cuenta que el actor, no cumple con los requisitos establecidos por ley, para acceder a la renta única de vejez al no contar con 180 cotizaciones al sistema de reparto, no obstante contar con 52 años de edad a la fecha de corte, 1º de mayo de 1997, siendo la fecha de su nacimiento el 31 de diciembre de 1945 (fs. 32 y 33); que tampoco cumple con el requisito para acceder al pago global de renta única de vejez, al no contar con la edad de 55 años o por lo menos 50 años, a la fecha de retiro, o sea, a abril de 1981, no procediendo igualmente la consideración del pago global excepcional, por haberse derogado mediante resolución administrativa D.P.015.03 de 31 de enero de 2003 que, en suma, en el presente caso, el asegurado, no cumple con lo establecido en los incs. a) y b) del art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Que, reiterando que el auto de vista recurrido no ha aplicado correctamente el art. 27 del Manual de Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte Auto Supremo casando el decisorio del Tribunal ad quem, rechazando por tanto la solicitud de renta de vejez solicitada por Silvestre Manzano Quispe, salvando el derecho a tramitar su compensación de cotizaciones y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Silvestre Manzano Quispe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0599/2007Fuente oficial