Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 599
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 142 – 08 – A
Proceso: Rectificación De Registro En Derechos Reales
Partes: Elvis Aguilar Loza c/ Derechos Reales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 58 a 59, interpuesto por Elvis Aguilar Loza contra el Auto de Vista Nº 255 de 11 de junio de 2008 cursante a fojas 54 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre rectificación de registro en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Derechos Reales, la respuesta a fojas 62 y vuelta, el auto concesorio de fojas 63, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el auto de fecha 9 de enero de 2008, cursante a fojas 34 por el que anula obrados hasta fojas 13, en consecuencia dispone que la parte demandante ocurra ante la autoridad llamada por ley.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 255 de 11 de junio de 2008 cursante a fojas 54 y vuelta, confirma el auto recurrido.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Elvis Aguilar Loza, interpone recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente en casación, denuncia que el Tribunal de alzada dictó una resolución incongruente, sin ninguna referencia a los puntos de la demanda donde en el juicio ordinario se solicita orden judicial para que Derechos Reales, rectifique mediante sub inscripción el error de registro cometido en una anotación preventiva y no que el error hubiera sido cometido por el juez primero de sentencia que ordenó la anotación preventiva; es más, acusa que la resolución de segundo grado, no tiene la pertinencia del caso que exige el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo de esta manera la infracción prevista en el numeral 4) del artículo 254 del citado Adjetivo Civil.
Finaliza señalando, que corresponde al Supremo Tribunal de Casación anular el proceso, con reposición al estado en que se pronuncie un nuevo Auto de Vista.
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