Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 599/2014.
Fecha : Sucre, 24 de octubre de 2014.
Expediente : 5/10.
Distrito : Tarija.
Partes : Ministerio Público c/ Milena Ávila
Zenteno.
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Eduardo Alfonso Jemio Castillo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fs. 192 a 193, impugnando el Auto de Vista No. 08/2010 de 12 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Milena Ávila Zenteno, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 14 a 19, el Tribunal de Sentencia Segundo de la capital del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 23/2009 de 17 de septiembre de 2009, cursante de fojas 166 a 172 vta., dispuso declarar a Milena Ávila Zenteno, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en Grado de Cómplice; previsto por el Art. 76 con relación a los Arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley No. 1008; condenándola a la pena de 6 (seis) años, 6 (seis) meses y 6 (seis) días de privación de libertad, a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba; más 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día y pago de costas al Estado.
Que, Milena Ávila Zenteno, interpone Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 176 a 177 vta.; y previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó el Auto de Vista No. 8/2010 de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 184 a 186 vta., por el que se declara “con lugar” al Recurso de Apelación Restringida, con siguientemente “se Revoca” la Sentencia impugnada y se absuelve de culpa y pena a Milena Ávila Zenteno de Quiroga, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, comprendido en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, con cesación de las medidas cautelares.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Eduardo Alfonso Jemio Castillo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Indica que la Sentencia de Primera Instancia resolvió condenar a la imputada sobre la base de la prueba producida en juicio y que no constituye suficiente fundamento –del Auto de Vista- que determinó la absolución de la referida imputada, por no haberse hecho declarar a los funcionarios policiales que participaron en el operativo; cuando en realidad la prueba literal fue introducida en juicio por su lectura, conforme exige el Art. 280 del C.P.P.
Petitorio.- Solicitó, se deje sin efecto la Resolución No. A.V./A.R.-08/2010 emitida por el Tribunal de Alzada de la Corte Departamental de Justicia de Tarija.
CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación).
El derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”.
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