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TSJ

AS/0599/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 599/2015 - L Sucre: 29 de Julio 2015 Expediente: CB – 67 – 11 – S Partes: Eduardo Pérez Durán en representación de Germán, Abel y Victor Pérez

Durán c/ Benedicta Fernández de Yucra y Leandro Yucra Ayaviri y

presuntos interesados

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 275, interpuesto por Eduardo Pérez Durán por sí y en representación legal de Germán, Abel y Víctor, todos Pérez Durán, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.13/12.01.2011 de 12 de enero de 2011 de fs. 268 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Eduardo Pérez Durán por si y en representación de Germán, Abel y Víctor Pérez Durán contra Benedicta Fernández de Yucra, Leandro Yucra Ayaviri y presuntos interesados; el Auto de concesión de fs. 294 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 101 de 05 de octubre de 2007 cursante de fs. 209 a 211, declaró: Improbada la demanda de fs. 2 y Probadas las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y falsedad de los hechos y el derecho invocadas por el defensor de oficio, con costas.

Contra esa Resolución de primera instancia, Eduardo Pérez Durán por sí y en representación de sus hermanos, interpone recurso de apelación, cursante de fs. 214 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.13/12.01.2011 de 12 de enero de 2011, cursante de fs. 268 y vta., Anula el Auto de Concesión de Alzada de fs. 223 vta., sin costas; resolución recurrida en casación por la parte demandante cursante en fs. 271 a 275, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del análisis y contenido del recurso se puede establecer que se interpuso recurso de casación en el fondo, sin embargo del contenido del mismo se evidencia que existen agravios de forma y de fondo, por lo que en previsión del principio proactione y de impugnación, regulados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y soslayando aquellos defectos, se ingresa en el conocimiento del recurso planteado, con la finalidad de lograr que la Resolución que se emita se ajuste a los puntos reclamados y resulte pertinente a los agravios argumentados por la parte recurrente.

En la forma.-

Acusa que el Tribunal de Alzada mismo habría vulnerado lo establecido por el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, al no haber fundamentado la Resolución de manera objetiva, puesto que el Auto de Vista le habría expresado no haber fundamentado debidamente el agravio sufrido, sin embargo refiere que ello es un criterio equivocado ya que para que proceda un recurso de apelación bastaría la existencia de un solo agravio señalado por el apelante, para que el Tribunal de alzada se haya tenido que pronunciar sobre aquel.

En el fondo.-

En primer término realiza una exposición de hechos relativos a la demanda y a la Sentencia, posteriormente cita una serie de Autos Supremos relativos a la jurisprudencia nacional para finalmente impetrar sea admitido el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 12 de enero de 2011.

Refiere que el razonamiento del Auto de Vista no realizó una verdadera valoración de la prueba literal, testifical e inspección de visu, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1330 y 1334 del Código Civil en relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

No existe una fundamentación concreta, limitándose a efectuar apreciaciones subjetivas que no se equiparan a una real y verdadera fundamentación de agravio, puesto que al invocar el derecho, debió de fundamentarlo, en cumplimiento a la previsión exigida por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursivaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0599/2015-LFuente oficial