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TSJReiteradora

AS/0599/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que la Sentencia y luego el Auto de Vista, le otorgó al trabajador el beneficio de 247 días de sueldo, siendo que ese derecho jamás fue probado; la empresa le cancelo el sueldo mensual desde el ingreso hasta la finalización del contrato, como consta en la planillas que tienen el...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 599

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 024/2019

Demandante : Germán Barrios Cruz y Ramón Reyes Quispe

Demandado : Empresa Ladrillos y Tejas Cotoca S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 231 a 233, interpuesto por la empresa “LATECO” S.R.L., representada por Luis Céspedes Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 97 de 02 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 224 a 227; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Germán Barrios Cruz y Román Reyes Quispe contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 237 a 238 vta.; el Auto de 28 de noviembre de 2018, que concedió el recurso (fs.239); el Auto Supremo de 24 de enero de 2019 (fs. 248 vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Germán Barrios Cruz y Ramón Reyes Quispe, y tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 34 de 10 de noviembre de 2017, de fs. 190 a 194, declarando probada la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Germán Barrios Cruz, la suma de Bs.48.255,12.- (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco 12/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización, Aguinaldo y sueldo por 47 días, más la multa del 30%; y a favor de Ramón Reyes Quispe la suma de Bs.13.604,56.- (trece mil seiscientos cuatro 56/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización, Aguinaldo y horas extras, más la multa del 30%, detallados en la sentencia indicada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 202 a 204; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 97 de 02 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 224 a 227, revocando en parte la sentencia de primera instancia, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Germán Barrios Cruz, la suma de Bs.15.677,12.- (quince mil seiscientos setenta y siete 12/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización, Aguinaldo, más la multa del 30%; y a favor de Ramón Reyes Quispe la suma de Bs.13.604,56.- (trece mil seiscientos cuatro 56/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización, Aguinaldo y horas extras, más la multa del 30%, detallados en el Auto de Vista.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “LATECO” S.R.L., formuló recurso de casación, de fs. 231 a 233, señalando lo siguiente:

1.- La Sentencia y luego el Auto de Vista, le otorgó al trabajador German Barrios Cruz el beneficio de 247 días de sueldo, siendo que ese derecho jamás fue probado; la empresa le cancelo el sueldo mensual desde el ingreso hasta la finalización del contrato, como consta en la planillas de fs. 73 a 104, que tiene el valor legal como prueba documental de conformidad al Art. 159 del Código Procesal del Trabajo, que simplemente fueron desconocidos por el Tribunal que dictó el Auto de Vista, con el fundamento que las mimas no tienen el valor legal por no tener el sello de presentación ante la Jefatura Departamental del Trabajo o la Caja Nacional de Salud.

Que los medios de prueba solo pueden negados si son contrarios a la moral o al orden público art. 151 CPT, en las planillas de pago constan las firmas de los trabajadores que mes a mes recibían su salario; prueba documental que acredita sin lugar a dudas que se pagó por toda la relación laboral; y otorgar el derecho por 247 a German, vulnera el art. 159 del CPT.

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PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley, no así, respecto a las consideraciones efectuadas en Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación como medio de impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Germán Barrios Cruz y Ramón Reyes Quispe
Demandado
Empresa Ladrillos y Tejas Cotoca S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 270-I del Código Procesal Civil Artículos 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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