Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 599/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 41/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 772 a 773 dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sirlhey Nataly Escobar Linares contra ENTEL S.A., memorial de contestación cursante de fojas 784 a 790, el auto de concesión (fs. 790 vta.), la admisión del recurso mediante Auto N° 041/2019-A de 15 de febrero, cursante a fs. 798 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 137/2017 de 16 de junio (fojas 706 a 716), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, 13 y 64, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar lo siguiente, a la demandante
SIRLHEY NATALY ESCOBAR LINARES
CI. N° 3423128 LP
Ingreso: 01/08/2012
Desvinculación: 24/07/2013
Tiempo de servicios: 11 m y 23 d
Retiro: Forzoso
Cargo: Vendedora
S.P.I.: Bs. 2.000
DESAHUCIO Bs. 6.000.00
INDEMNIZACION
11 meses: 1.833.33
23 días: 127.77Bs. 1.961.10
AGUINALDO: Duodécimas gestión/2013+M: Ley 18/12/44Bs. 2.266.64
2° AGUINALDO: Duodécimas gestión/2013+M: D.S. 1802Bs. 2.266.64
SUBTOTAL:Bs. 12.494.64
MAS Multa del 30%: D.S. 28699 de 01/05/2006Bs. 3.748.31
TOTAL A CANCELAR:Bs. 16.242.69
Monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 103/18 de 11 de mayo (fojas 767 a 769), la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoca la sentencia apelada, así como el Auto Complementario de fs. 720 y en consecuencia se declara improbada la demanda. Sin costas.
Que, del referido auto de vista, Sirlhey Nataly Escobar Linares interpuso recurso de casación de fs. 772 a 773, en base a los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Manifiesta, que el auto de vista impugnado al revocar la sentencia y en consecuencia declarar improbada la demanda bajo el argumento que el contrato suscrito de fs. 5 a 9 “Contrato de Prestaciones de Servicios Comerciales” se encontraría amparado en disposiciones previstas en el Código Civil y Código Comercial siendo abismal la diferencia con un contrato de trabajo propiamente dicho.
Continúa y cita el art. 5 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, así como el Auto Supremo 369 de 2 de junio de 2015, señala que la jueza de primera instancia en el punto referente a la relación laboral estableció el vínculo jurídico de acuerdo al art. 2 de la Ley General del Trabajo y D.S. 23570, además argumentó que: “…la parte demandante en su calidad de vendedora y la parte demandada ENTEL S.A., haciendo constar el rol de comisionista…” de acuerdo al art. 154 del Código Procesal del Trabajo.
Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las pruebas de descargo entre ellas las facturas (fs. 145 a 148) “…mediante la cuales la actora percibía remuneración por la prestación de servicios comerciales conciliados, los cuales difieren cada mes de pago por lo tanto no se puede establecer como un salario menciona o quincenal sujeto a las normas laborales…”, luego cita el Auto Supremo N° 130 de 2 de abril de 2018.
Finaliza, indicando que se ha demostrado la existencia de subordinación trabajo por cuenta ajena y remuneración, aspectos demostrados por las declaraciones de los testigos de cargo, así como el control de la asistencia y la entrega de boletas y un salario mensual, aspectos que son respaldados al igual que las certificaciones extendidas por el gerente de recursos humanos de ENTEL S.A., así como las notas de reclamo, correos electrónicos, etc.
Petitorio.
Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista 103/18 y en consecuencia se disponga el pago de sus beneficios sociales.
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