Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0599/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
reposición de bono de antigüedad y reintegros
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 599/2021

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- OR-429/2021.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 879 a 886 vta., interpuesto por Jaime Raúl Peredo López, en representación legal de los trabajadores de COTEOR, contra el Auto de Vista N° 310/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 865 a 869, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral sobre reposición de bono de antigüedad y reintegros, seguido por los demandantes recurrentes, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro (COTEOR RL.), la respuesta de fs. 889 a 891 vta., el Auto de fs. 892 que concedió el recurso, el Auto Nº 429/2021-A de 29 de julio de fs. 899 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Oruro, emitió la Sentencia Nº 024/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 755 a 764 vta., declarando improbada la demanda de fs. 463 a 491 vta., aclarada a fs. 499-525; 528 a 529, con costas y costos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 839 a 845, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 310/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 865 a 869 vta., confirmó la Sentencia Nº 024/2019 de 24 de febrero.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 879 a 886 vta., manifestando en síntesis:

Que el Auto de Vista recurrido es atentatorio a los intereses de los demandantes, ya que confirma la Sentencia de primera instancia, la cual es injusta, por declarar improbada la demanda de reposición o restitución del bono de antigüedad sobre el salario básico sectorial de los trabajadores de COTEOR RL con carácter de consolidación definitiva y su pago retroactivo por diferencias o pago de reintegros desde la fecha de su suspensión, más el pago de la multa del 30%, siendo un fallo judicial parcializado con COTEOR RL., que conculca los arts. 48.I.II,III 14.I,II de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Señaló que los juzgadores de instancia, no consideraron ni valoraron en absoluto la prueba documental de cargo cursante en obrados, que dan plena vigencia legal al pago del bono de antigüedad sobre el salario sectorial de COTEOR RL., como la solicitud de mediación laboral ante la oficina regional del trabajo para la reposición de dicho bono, que es un derecho laboral adquirido que corresponde sea legalmente restituido.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jaime Raúl Peredo López, en representación legal de los trabajadores de COTEOR
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro (COTEOR RL.),
Proceso
reposición de bono de antigüedad y reintegros
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0599/2021Fuente oficial