Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 599/2022-RA
Fecha: 18 de agosto de 2022
Expediente: CH-54-22-S
Partes: Emiliano Cardozo Cruz c/ Beatriz Ibarra Anagua y Mijael Cristhian Uño.
Proceso: Entrega de departamento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 205 a 206 interpuesto por Emiliano Cardozo Cruz contra el Auto de Vista N° 194/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 169 a 171 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de entrega de departamento seguido por el recurrente contra Beatriz Ibarra Anagua y Mijael Cristhian Uño, la contestación cursante de fs. 213 a 214 vta., el Auto de concesión de 03 de agosto de 2022 cursante a fs. 221, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emiliano Cardozo Cruz mediante memorial de demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., subsanado a fs. 21 inició el proceso ordinario de entrega de departamento, contra Beatriz Ibarra Anagua y Mijael Cristhian Uño, quienes una vez citados, no asumieron defensa, en consecuencia fueron declarados rebeldes por el Auto Nº 557 a fs. 54 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 28/2022 de 03 de marzo, cursante de fs. 133 vta., a 135 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Beatriz Ibarra Anagua representada por Jorge Fernando Oropeza Terán mediante memoriales de fs. 125 y vta., y fs. 141 a 143 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 194/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 169 a 171 vta., que CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 37 Bis de 09 de febrero de 2022 y REVOCÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emiliano Cardozo Cruz, según escrito cursante de fs. 205 a 206; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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