Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 599-A
Sucre, 30 de julio de 2024
Expediente: 18-2024
Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz COTEL R.L.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz
Materia: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Elsy Chávez Álvarez, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz COTEL R. L., cursante a fojas 95 a 97, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Javier Suárez Soto, contra la entidad que representa la compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fojas 95 a 97 de obrados, Elsy Chávez Álvarez, en representación legal de COTEL R.L., mediante recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio N° 66/2024 de 16 de mayo, cursante de fojas 89 a 91, emitido por Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ el Auto de 6 de octubre de 2023 cursante a fojas 48, manifestó lo siguiente:
I.1. Refirió que el recurso de apelación, no pudo ser recepcionado en ventanilla de plataforma, por lo que se utilizó como medio alternativo el Buzón Judicial, como consta por el certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial N° 278801 con hora de registro 18:39:43.
I.2. Señaló que, por errores de transcripción en el recurso de apelación, se dirigió el mismo al Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social; sin embargo, lo correcto era dirigirlo al Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social.
I.3. Manifestó que, corrido el traslado del recurso de apelación a la parte demandante, el 6 de octubre de 2023, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social, no tomó en cuenta la presentación oportuna del recurso de apelación contra la Sentencia N° 62/2023 de 11 de agosto y determinó que se tiene por no presentado el recurso de apelación, en consecuencia, declaró ejecutoriada la Sentencia N° 62/2023 de 11 de agosto.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Sentencia N° 62/2023 de 11 de agosto, cursante de fojas 1 a 5, emitida por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 8 de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, debiendo la parte demandada mediante su representante legal, cancelar a la parte actora sus beneficios sociales en la suma de Bs. 305.283,26.
Esta determinación fue impugnada, mediante recurso de apelación promovido por la representante legal de COTEL R.L. el 19 de septiembre de 2023, dirigido al Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante escrito de fojas 40 a 43 y vuelta, como consta por el certificado de recepción de plataforma a través del Buzón Judicial No. 278801 de 19 de septiembre de 2023, con hora de registro 18:39:43, cursante a fojas 19.
Mediante memorial de fojas 44 a 45, la representante legal de COTEL R.L., puso en conocimiento del Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, el recurso de apelación presentado y ratificación inextensa del mismo, como consta por el certificado de recepción de plataforma a través del Buzón Judicial No. 279108 de 22 de septiembre de 2023, con hora de registro 17:25:20, cursante a fojas 31.
Mediante Auto de 6 de octubre de 2023, cursante a fojas 48, el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, determinó que la entidad demandada incumplió con lo establecido en el Reglamento del Buzón Judicial en su capítulo V, por no haberse presentado al día siguiente hábil la documentación en forma física enviada a través del Sistema de Buzón Judicial, consiguientemente se tiene como no presentado el recurso de apelación, asimismo al haber estado notificada la parte demandante y no haber interpuesto recurso alguno dentro del plazo previsto por ley, se declaró la EJECUTORIA DE LA SENTENCIA N° 62/2023 de 11 de agosto.
Posteriormente, el recurso de apelación deducido, fue resuelto por Auto Interlocutorio N° 66/2024 de 16 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que cursa de fojas 89 a 91 de obrados, por el que se CONFIRMÓ el Auto de 6 de octubre de 2023.
Contra esa determinación, COTEL R.L., mediante memorial de fojas 95 a 97 interpuso recurso de compulsa arguyendo que no se consideraron los esfuerzos de gestiones y diligencias para lograr el objetivo de hacer llegar el memorial de recurso de apelación al juzgado correspondiente.
Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, previsto por el artículo 279 del Código Procesal Civil, establece que procede en los siguientes casos:
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