Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 599-B
Sucre, 07 de agosto de 2024
Expediente: 19-2024
Demandante: Carlos Alberto Ortiz Zabala
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Materia: Compulsa
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de compulsa promovido por el señor Carlos Alberto Ortiz Zabala, de fs. 35 a 37, del testimonio remitido en copias legalizadas, contra la Providencia de 18 de junio de 2024 de fs. 33, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la solicitud de ampliación de seguro de beneficiario por discapacidad seguido por Carlos Alberto Ortiz Zabala ante la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 35 a 37, de obrados, el señor Carlos Alberto Ortiz Zabala, interpuso recurso de compulsa contra el Proveído de 18 de junio de 2024, de fs. 33, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por el compulsante, contra de la Resolución H.D. N° 003/2024 de 11 de marzo de 2024, señalando que la demanda es contra la Caja Petrolera Nacional y no así en contra de SENASIR, finalizando que fue negado el recurso de apelación porque no existe un proceso aperturado.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se disponga que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, admita el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 18 de junio de 2024 de fs. 33.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Ante la solicitud de ampliación de seguro por discapacidad en favor de la hija del solicitante Carlos Alberto Ortiz Zabala, Jassmin Ortiz Rojas, se emitió la Resolución de la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Petrolera Regional San Cruz, CRP-RES. N° 0033/2023 de 30 de enero de 2023, que declaró NEGAR la solicitud de ampliación de seguro de beneficiario por discapacidad; luego, mediante Resolución H.D. N° 003/2024 de 11 de marzo de 2024, el Honorable Directorio de la Caja Petrolera de Salud, CONFIRMÓ la Resolución CRP-RES. N° 0033/2023 de 30 de enero de 2023.
El compulsante fue notificado el 4 de junio de 2024 de fs. 24, y conforme acredita la caratula del sistema integrado de registro judicial de fs. 32, el 11 de junio de 2024, interpuso recurso de apelación dirigido al Presidente y Vocales de Turno de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Santa Cruz, de fs. 28 a 31 vlta., recurso que fue rechazado in limine mediante Proveído de 18 de junio de 2024 de fs. 33 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes consideraron que no cursa proceso alguno seguido por Carlos Alberto Ortiz Zabala, contra el “SENASIR”, haciendo mención a los arts. 228 del Código de Seguridad Social y 601 del Reglamento de Seguridad Social, subrayando que el auto de concesión de la alzada deberá ser dictado por el Presidente del “Consejo” dentro de las 40 horas de presentado el recurso.
El compulsante, alega que se dé cumplimiento al art. 601 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, asuma competencia para resolver la apelación interpuesta.
Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (2013), prevé que procede en los siguientes casos:
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