Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 600 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Burgoa Alarcón
Compulsa
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23-25 vlta., interpuesto por Jorge Burgoa Alarcón contra el auto N° 177/2003 de fecha 16 de septiembre del año en curso de fs. 1-5, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por Jesús Sillerico Linares contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto; lo manifestado por el compulsante; y
CONSIDERANDO: Que, del testimonio adjunto consta, que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante decreto de fs. 14 de fecha 24 de septiembre de 2003, rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Jorge Burgoa Alarcón contra el Auto de Vista N° 177/2003, con el fundamento de que contra los Autos de Vista pronunciados en una apelación incidental, no procede el recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el referido decreto de rechazo al recurso de casación, el recurrente Jorge Burgoa Alarcón, plantea el recurso de compulsa con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 23-25 vlta., acusando la violación de leyes sustantivas y adjetivas sobre reglas de competencia.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro del sumario penal seguido por Jesús Sillerico Linares contra Jorge Burgoa Alarcón, por el delito de giro de cheque en descubierto, se dictó auto de sobreseimiento provisional a favor del imputado; posteriormente, el querellante pide la reapertura del proceso, solicitud que es denegada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por resolución N° 528/04 habiendo interpuesto recurso de apelación contra esta resolución la parte civil.
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