Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 578/03
AUTO SUPREMO Nº 600 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Guadalupe Valdivia Saavedra c/ Fotocopias OKY
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 162-163, interpuesto por Delia Rojas Pedrazas de Montealegre, propietaria de Fotocopias OKY, contra el auto de vista Nº 235/2003 de 29 de septiembre de 2003, cursante a Fs. 158, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Guadalupe Valdivia Saavedra contra Fotocopias OKY, el auto que concede el recurso de Fs. 165, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 19 de octubre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 95-96, declarando probada la demanda de Fs. 1-2, disponiendo que la propietaria de fotocopias OKY cancele a la actora el monto de Bs. 6.845,82 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo; monto al que se aplicará las actualizaciones previstas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nº 235/2003 de 29 de septiembre de 2003, cursante a Fs. 158, confirmando la sentencia, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, la propietaria de fotocopias OKY interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 162-163) donde, luego de realizar una relación de antecedentes, expresa que se encuentra probado en autos que la actora no ha trabajado de manera continua conforme se tiene acreditado por la literal de Fs. 8 a 86, lo que se encuentra corroborado por las declaraciones testificales de descargo, además que en segunda instancia se presentó el balance de Fs. 108 a 124 donde no se reporta ninguna persona dependiente por el hecho de que la demandante nunca tuvo un trabajo continuo, sino eventual; finalmente a lo expuesto agrega la recurrente que las documentales de Fs. 133, 137 y 144 demuestran que la actora sostenía una acción judicial con lo que queda demostrada la discontinuidad.
Concluye mencionando que las pruebas no fueron valoradas por los jueces de grado, por lo que solicita se case el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Mostrando 12 de 23 parrafos.