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TSJ

AS/0600/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 600

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Florencio Fernández Ramos c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309-310, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 56/05 SSA-I de 8 de abril de 2005 (fs. 299), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de reclamación de recálculo de renta básica y complementaria de vejez, seguido por Florencio Fernández Ramos contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 315-317, el dictamen fiscal de fs. 328, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, contra la resolución No. 003100 de 12 de marzo de 2002 (fs. 62), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que resuelve otorgar a favor de Florencio Fernández Ramos, renta básica de vejez con reducción de edad, a partir del mes de agosto de 2000, el beneficiario plantea recurso de reclamación a fs. 64, por no haberse considerado el total de sus aportes ni otorgado renta complementaria; en respuesta a este recurso, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la resolución No. 069.04 de 13 de abril de 2004 (fs. 286-289), confirmando en parte la resolución No. 003100 de 12/03/02, disponiendo la calificación de renta complementaria y recálculo de renta básica con reducción de edad, tomando en cuenta el total de cotizaciones reconocidas a favor del asegurado; pero a la vez dispone, que la renta única así calificada debe pagarse a partir del mes de junio de 2003.

En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs. 290-292, por auto de vista No. 56/05 SSA-I de 8 de abril de 2005 (fs. 299), se revocó en parte la resolución No. 069.04 de 13 de abril de 2004, en cuanto se refiere a la fecha de reconocimiento del incremento de la renta básica, debiendo calcularse el porcentaje del incremento por excedente de aportes y cancelarse desde agosto del 2000. En cuanto a la fecha de reconocimiento del pago de la renta complementaria, debe ser cancelada a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud, para luego ser fusionada como renta única. Luego, a petición del actor, por auto de 20 de junio de 2005 (fs. 307), se declaró no ha lugar a la complementación solicitada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 309-310, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando que en fecha 11 de julio de 2000 Florencio Fernández Ramos, presentó solicitud de renta única de vejez con reducción de edad del sector Municipal, habiéndose certificado 223 cotizaciones al régimen básico y 148 cotizaciones para el régimen complementario, siendo concedida por la Comisión de Calificación mediante resolución No. 003100 de 12/03/2002, sólo la renta básica; que según el informe de la unidad de cuenta individual faltó planillas para certificar las cotizaciones correspondientes a la Universidad Tomás Frías de 10/69 a 08/74 y de la Alcaldía Municipal de La Paz del período 12/74 a 8/77, que dichas observaciones habrían sido subsanadas por el interesado recién en fecha 8 de mayo de 2003, es decir completando los aportes faltantes y, que por esta razón, no es correcto pagar el incremento de la renta básica retroactivo a agosto de 2000; que el auto recurrido transgredió el art. 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, arts. 471, 475 y 539 del Reglamento del Cód. Seguridad Social; con estos argumentos plantea recurso de casación en el fondo, solicitando se dicte Auto Supremo casando el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 315-317, responde impetrando se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 003100 de 12 de marzo de 2002 (fs. 62), otorgando a favor de Florencio Fernández Ramos, renta básica de vejez con reducción de edad, a partir del mes de agosto de 2000; mientras que la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, mediante resolución No. 069.04 de 13 de abril de 2004 (fs. 286-289), confirma en parte la anterior resolución, disponiendo la calificación de renta complementaria y recálculo de renta básica con reducción de edad, tomando en cuenta el total de cotizaciones reconocidas a favor del asegurado, pero modifica que la renta única así calificada debe pagarse a partir del mes de junio de 2003.

2) Sin embargo, la entidad recurrente SENASIR no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias burocráticas y dilatorias de la entidad recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Florencio Fernández Ramos
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0600/2007Fuente oficial